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Decreto Nº2477/19

Decreto Nº 2477/19

General Pueyrredon, 02/10/2019

Visto

el presente actuado por el que se tramita la Licitación Pública Nº 37/19 para la “Contratación del servicio de emergencias medicas en la vía pública y domiciliaria solo código rojo y traslado en emergencia medica”;   y

 

Considerando

Que a fojas 2/3 obra la Solicitud de Pedido Nº 1264/19, con el objeto de autos y su correspondiente Solicitud de Gasto aprobada (fojas 8/9).

 

Que en virtud del presupuesto establecido en la solicitud de pedido y lo prescripto por el artículo 151º de la LOM, corresponde realizar el procedimiento de Licitación Pública.

 

Que las dependencias administrativas y técnicas competentes han elaborado el Pliego de Bases y Condiciones que reglamentará el presente llamado y obra glosado en autos.

Por todo ello y en virtud de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Llámase a Licitación Pública Nº 37/19 para la “Contratación del servicio de emergencias medicas en la vía pública y domiciliaria solo código rojo y traslado en emergencia medica”, con un presupuesto oficial de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($9.120.000,00) cuya apertura se realizará el día ……04/11/19……. a las.. 11…. horas en la Dirección General de Contrataciones.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 31/52 de las actuaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario o periódico local.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese,  comuníquese,  publíquese  y  para  las  notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la 

Dirección General de Contrataciones.

 

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 31/52 de las actuaciones de referencia.

 

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario o periódico local.

 

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5°.- Regístrese,  comuníquese,  publíquese  y  para  las  notificaciones y demás efectos que correspondan, intervengan la 

Dirección General de Contrataciones y el Departamento de Prensa y Difusión.

AVC/AVCH/tg

                                                              OSORIO                                       ARROYO