Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2463/19

Decreto Nº 2463/19

General Pueyrredon, 02/10/2019

Visto

la sentencia definitiva recaída en autos: “CALDERÓN JUAN CARLOS C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ REINSTALACIÓN (SUMARÍSIMO) Expediente Nº 64.065 de trámite por ante el Tribunal de Trabajo Nº 2 de Mar del Plata, en la cual se hace lugar a la demanda instaurada por el Sr. Calderón Juan Carlos, Legajo Nº 20.344/1, y

Considerando

Que ello deviene a raíz del Decreto Nº 0641/17, obrante a fs. 23 y vta. mediante el cual se le da de baja a partir del 1º de julio de 2017, al agente Juan Carlos Calderón a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación prevista en las Leyes Nº 9650, 11685 y 14656.

 

Que con fecha 3 de abril de 2017, el Sr. Calderón interpuso contra el acto administrativo referido, Recurso de Revocatoria, siendo rechazado el mismo por Decreto Nº 1618/17, obrante a fs. 38/39.

 

Que en fecha 13 de febrero de 2017  se da inicio al Expediente Nro. 64.065 caratulado: “CALDERÓN JUAN CARLOS C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ REINSTALACIÓN (SUMARÍSIMO)” en el cual a fs. 2/11 se presenta el letrado apoderado, promoviendo formal demanda de reinstalación en los términos de la Ley 23.551 contra Municipalidad de General Pueyrredon. Relata los hechos, ofrece prueba, funda en derecho, y solicita se haga lugar a la demanda interpuesta en todas sus partes, costas.

 

Que frente a la sentencia definitiva recaída en los autos referidos, la Dirección de Asuntos Judiciales presentó el día 28 de septiembre de 2018, Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires a fin de agotar todas las instancias.

 

Que con fecha 5 de junio de 2019 la Suprema Corte de Justicia dictó resolución rechazando el referido recurso, por lo que corresponde dar curso al trámite de reincorporación del Sr. Juan Carlos Calderón,  con retroactividad al 1º de julio de 2017, en su último puesto de trabajo y dependencia.

 

Que a fs. 89 el Sr. Calderón solicita su reinstalación en el Centro de Operaciones y Monitoreo, atento a que ha realizado horas extras en dicha dependencia, obrando a fs. 90 y 92 el Vº Bº de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Seguridad a lo requerido.

 

Que en virtud de que el gasto afecta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, por los haberes devengados desde su reincorporación, corresponde impulsar el trámite de reconocimiento de deuda, tal lo dispuesto en los artículos 140º del reglamento de contabilidad y 54º del decreto 2980/00, los que exigen la aprobación del Honorable Concejo Deliberante como requisito previo a la registración y pago.

 

Que el Departamento Liquidación de Haberes deberá efectuar la correspondiente liquidación que se le adeuda al Sr. Calderón, considerando los anticipos jubilatorios y jubilación percibidos por el mismo, tal lo indicado a fs. 123 por la Contaduría General.

 

Que conforme surge del Expediente 1-2015-1754592-2017 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Sr. Calderón fue nuevamente electo como Secretario de Actas y Acción Social el día 27 de abril de 2017.

 

Que de lo dictaminado a fs. 84 y vta., 88 y 117; a fin de llevar adelante oportunamente el acto administrativo de baja a los fines previsionales correspondientes; surge la necesidad de autorizar a la Dirección de Asuntos Judiciales a iniciar la acción sumarísima de exclusión de la tutela sindical en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 2245/2010 y art. 52 de la Ley 23551, tal lo requerido a fs. 106.

 

Que teniendo en cuenta que el señor Calderón percibe en la actualidad el correspondiente beneficio jubilatorio conferido por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, deberá realizar las diligencias necesarias para tramitar el cese del beneficio previsional, en razón de su reincorporación al Municipio.

 

 Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Reincorpórase a partir del 1º de enero de 2019 al agente JUAN CARLOS CALDERÓN  (Legajo Nº 20.344/1 – CUIL 23-10428690-9)  en el cargo de PERSONAL DE VIGILANCIA II (C.F. 7-10-71-03 – Nº de Orden 4613) en la Dirección General de Coordinación de Programas de Protección Comunitaria, U.E. 17-09-3-0-0-00, trasladándose para tal fin el cargo de la  U.E. 02-18-2-1-0-00,  en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.-  Acuérdase,  al agente reincorporado mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 3º.- Acuérdase, al agente reincorporado mediante el Artículo 1º del presente Decreto,  a partir de la fecha que allí se indica, un Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Otórgase, al agente reincorporado mediante el Artículo 1º del presente Decreto,  a partir de la fecha que allí se indica, la Bonificación Por Francos Fijos y/o Rotativos equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-23-000 – Programático 39-00-00 –  Fin./Fun. 2-1-0 - UER. 26 – F.Fin. 1-1-0 –- Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 –  P.Sp. 7.

Para Artículo 2º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 –P.Sp. 8. 

Para Artículo 3º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 –P.Sp. 4 – Ap. 4. 

Para Artículo 4º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 –P.Sp. 7 – Ap. 3. 

 

ARTÍCULO 6º.- Intímase al agente JUAN CARLOS CALDERÓN  (Legajo Nº 20.344/1 – CUIL 23-10428690-9) a  realizar las diligencias necesarias para tramitar el cese del beneficio previsional otorgado por Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en razón de su reincorporación al Municipio, dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días  hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones judiciales que resulten pertinentes, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la Dirección de Asuntos Judiciales dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica a dar inicio a las acciones judiciales pertinentes contra el  agente JUAN CARLOS CALDERÓN  (Legajo Nº 20.344/1 – CUIL 23-10428690-9)para el caso de no arrojar resultados positivos la intimación cursada a través del artículo que antecede.

 

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la Dirección  de Asuntos Judiciales a fin de iniciar la acción sumarísima de exclusión de la tutela sindical del agente JUAN CARLOS CALDERÓN  (Legajo Nº 20.344/1) en virtud de detentar el mencionado agente cargo sindical.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO POR SÍ Y A CARGO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal,  dése intervención a la Dirección  de Asuntos Judiciales a los efectos  indicados en el artículo 8º  del presente y al Departamento Liquidación de Haberes.

                                   VICENTE                              ARROYO