Boletines/Saladillo

Decreto Nº1284/19

Decreto Nº 1284/19

Saladillo, 11/06/2019

Visto

el expediente N° 3459/2019, Letra J, caratulado “Jefe de Compras, Diego Lucca – Concurso de Precios N° 33/19”; y

 

Considerando

que mediante Decreto 1266/2019, de fecha 10 de junio de 2019, se procedió al llamado a Concurso de Precios Nº 33/19 para la adquisición de hasta 10.000 litros de Gas-Oil Euro destinados al funcionamiento de máquinas y automotores municipales durante el período comprendido entre el día 11/06/2019 y el día 25/06/2019, inclusive;

QUE a fs. 3/5 se agrega el Pliego de Bases y Condiciones, y a fs. 6/14 constan las invitaciones a ofertar;

QUE se han invitado a participar, a las siguientes firmas, a saber:

  • Cutral Co Saladillo SA;
  • YPF SA;
  • Agentes Romero SA;
  • Peuman SRL;
  • Lartirigoyen y Cia. SA;
  • Grupo Edhubar SA;
  • Enrique M Baya Casal SA;
  • La Bragadense SA;
  • Maxtra SA;

QUE, a fs. 45 surge Acta de Apertura de Sobres, de fecha 11 de junio de 2019, de la cual surge lo siguiente:

  • La firma Cutral Co Saladillo SA, no presenta cotización;
  • La firma YPF SA cotiza un precio unitario de $ 44,39 por litro, constituyendo un precio total de $ 443.900,00;
  • La firma Agentes Romero SA no presenta cotización;
  • La firma Peuman SRL cotiza un precio unitario de $ 53,69 por litro, constituyendo un precio total de $ 536.900,00;
  • La firma Grupo Edhubar SA cotiza un precio unitario de $ 44,348 por litro, constituyendo un precio total de $ 443.480,00;
  • La firma Lartirigoyen y Cia SA cotiza un precio unitario de $ 43,97 por litro, constituyendo un total de $ 439.700,00;
  • La firma La Bragadense SA, no presenta cotización;
  • La firma Enrique M Baya Casal SA, no presenta cotización
  • La firma Maxtra SA no presenta cotización;

QUE a fs. 46, el Jefe de Compras, Diego Lucca, manifiesta que, de la evaluación de las ofertas, la efectuada por la firma Lartirigoyen y Cia SA que cotiza un precio unitario de pesos cuarenta y tres con noventa y siete centavos ($ 43,97) por litro, constituyendo un precio total de pesos cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos ($ 439.700,00) resulta ser la más conveniente a los intereses municipales, por lo que aconseja adjudicarle el Concurso de Precios 33/2019;

QUE el artículo 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que “En los concursos de precios se solicitará cotización como mínimo a tres comerciantes (…)”, exigencia legal que se cumplió en estas actuaciones;QUE el artículo 154 de dicha norma establece que “En los Concursos de Precios y licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta. El Intendente y el Presidente del Concejo, cada cual en su esfera, son las únicas autoridades facultadas para decidir adjudicaciones”;

QUE a fs. 47/48Vta. el Director de Asuntos Legales, Dr. Marcelo Dellatorre, manifiesta que en la observancia de los precios cotizados, y además, actuando dentro de los límites que impone la legalidad y la razonabilidad, la municipalidad tiene la facultad de seleccionar la oferta que más le convenga o de rechazar la que no sea conveniente, según sea el caso, atendiendo al objeto del sistema de selección del contratista; y

QUE la razonabilidad, la legalidad y el principio de transparencia no sólo implican observar el precio cotizado sino además analizar toda la oferta en su conjunto; por lo que podría adjudicarse el Concurso de Precios 33/19 a la firma Lartirigoyen y Cia. SA;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades  D E C R E T A

ARTICULO 1: Adjudicar a la firma Lartirigoyen y Cia. SA el Concurso de Precios N° 33/19, para la adquisición de hasta diez mil (10.000) litros de Gas-Oil Euro destinados al funcionamiento de máquinas y automotores municipales durante el período comprendido entre el día 11/06/2019 y el día 25/06/2019, inclusive, que cotiza un precio unitario de pesos cuarenta y tres con noventa y siete centavos ($ 43,97) por litro, constituyendo un precio total de pesos cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos ($ 439.700,00), por resultar lo más conveniente a los intereses municipales.

ARTICULO 2: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 1284/2019