Boletines/Saladillo
Decreto Nº 1255/19
Saladillo, 07/06/2019
Visto
el expediente 1979/I/2018, por medio del cual, el Intendente Municipal solicita los datos técnicos y presupuesto para la adquisición de una cargadora frontal con retroexcavadora 85 HP”; y
Considerando
que a fs. 2/6 el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Mauricio David Zanazzi, adjunta la documentación solicitada e indica que el presupuesto de dicha obra asciende a un monto total de pesos cinco millones trescientos cincuenta mil ($ 5.350.000,00);
QUE a fs. 1 del Expte. 2257/J/2019 el Jefe de Compras, Diego Lucca, solicita el decreto de autorización para dar inicio a la Licitación Pública N° 04/2019, para la adquisición de una pala cargadora frontal con retroexcavadora 85 HP, atento que los valores estimados superan los montos mínimos establecidos para la realización de una Licitación Privada;
QUE a fs. 10/15 consta la publicación de edictos respectiva, tanto en el Boletín Oficial como en el Diario La Mañana;
QUE a fs.16 se adjunta Decreto 780/2019 de fecha 11 de abril de 2019, por el cual se llama a Licitación Pública N° 04/2019;
QUE obra anejado Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos;
QUE a fs. 320 consta Acta de apertura de sobres, de fecha 22 de mayo de 2019, de la cual surge lo siguiente:
QUE, en el mismo acto, los oferentes al tomar vista de las cotizaciones, advierten que a la firma Alfredo Criolani e Hijo SA, le falta certificación de firma en el pagaré;
QUE a fs. 321 consta nota suscripta por parte de los representantes de Venner SA y Nordemaq SA, por la cual manifiestan que la firma Biatta SA y la firma Alfredo Criolani SA, no se adaptan al Pliego en el Artículo 7°, respecto al mantenimiento periódico, no aclarando absolutamente nada sobre la misma, y no mencionan la provisión del celular;
QUE a fs. 323/324 se expide la Comisión Evaluadora indicando que, de las cinco ofertas analizadas y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Mantenimiento del Parque Automotor, recomienda adjudicar la Licitación a la firma Covema Sacif, por un valor de $ 4.374.546,00,
QUE la adjudicación es una de las más fundamentales etapas de la Licitación, cuyo procedimiento tiende, precisamente, a permitir una adecuada adjudicación, efectuándose así la selección concreta del cocontratante;
QUE la adjudicación es el acto de la administración pública en el que ésta, previo examen de las propuestas u ofertas presentadas, decide cuál de ellas es la más conveniente, y la acepta, quedando con ello simultáneamente determinado el cocontratante para ese caso particular;
QUE la oferta más conveniente no es necesariamente la de menor precio, sino que éste es solo uno de los criterios de selección y no la regla constante de adjudicación, pues influyen otros factores tales como la mayor capacidad técnica, el tipo y calidad de los materiales ofrecidos, la incorporación de nuevas tecnologías, etc. De ahí que toda competencia tenga una cuota de incertidumbre, pues no solo se gana la licitación por el mejor precio, sino por las mejores condiciones técnicas, aunque no siempre resulten las menos costosas;
QUE la elección de la oferta más conveniente requiere, por lo tanto, que se comparen objetivamente los elementos que contienen las ofertas; se justifique la compensación del valor económico por otras pautas vinculadas a la bondad, utilidad y eficacia de la prestación aceptada; se demuestre que la ventaja que representa la oferta elegida tiene directa relación con el objeto; se respeten los límites jurídicos y técnicos de los pliegos de condiciones; se ajuste a los dictámenes, dando razones y motivaciones de su separación;
QUE la firma Alfredo Criolani e Hijos SA, no presenta el pagaré con la firma certificada como exige el Pliego de Bases y Condiciones Generales en el artículo 10 inciso e); y
QUE el documento de garantía es un requisito esencial para que tenga validez la oferta presentada, por lo que correspondería el rechazo de la oferta de dicha empresa ya que no ha cumplido debidamente con lo exigido por el Pliego;
QUE el artículo 16° del Pliego de Bases y Condiciones Legales Cláusulas Generales, dispone que será causa de rechazo de la oferta, la falta de garantía;
QUE, a su vez, la firma referida anteriormente, presenta la Planilla de Cotización totalmente incompleta, incumpliendo con lo exigido en el artículo 12 inciso a) del Pliego de Bases y Condiciones Legales Cláusulas Particulares;
QUE tampoco cumple con lo exigido por el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Generales, en cuanto a tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires; lo mismo ocurre con la firma Biatta SA;
QUE la firma Nordemaq SA presenta planilla de cotización totalmente incompleta y no tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires;
QUE, de las cinco propuestas, solo la de la firma Venner SA supera el presupuesto oficial;
QUE a fs. 326/329 se expide el Director de Asuntos Legales, Dr. Marcelo Daniel Dellatorre, quien manifiesta entender que la oferta más conveniente para los intereses municipales resultaría ser la de la firma Covema Sacif quien ha cotizado la suma de $ 4.374.456,00 hallándose dentro del presupuesto oficial, y cumpliendo en su totalidad con las condiciones técnicas requeridas, dado que así lo ha determinado la Comisión Evaluadora en un análisis global de las ofertas presentados y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Mantenimiento del Parque Automotor; y
QUE si bien hay una oferta de menor precio –la de la firma Alfredo Criolani e Hijos SA- se considera que la misma no ha cumplido con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Cláusulas Generales y Particulares en cuanto a la garantía exigida, no presentar domicilio en la Provincia de Buenos Aires y no agregar completa la Planilla de Cotización;
QUE, más allá de resultar la más económica, no resulta ser la más conveniente a los intereses municipales, ya que el Director de Mantenimiento del Parque Automotor como la Comisión Evaluadora consideran como mejor maquinaria a la ofrecida por la firma Covema Saci- New Holland;
QUE atento a lo expuesto, considera que debería ser la empresa Covema Sacif la adjudicataria de la Licitación Pública N° 04/2019;
QUE a fs. 330 el Jefe de Compras, Diego Lucca, manifiesta que, en vista al acta de apertura de sobres, el informe de la Comisión Evaluadora y de la Dirección de Mantenimiento del Parque Automotor, y lo dictaminado por el Director de Asuntos Legales, se desprende que la oferta presentada por la firma Covema Sacif es la más conveniente a los intereses municipales, por lo que aconseja adjudicarle la Licitación Pública N° 04/2019
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades D E C R E T A
ARTICULO 1: Adjudicar a la firma Covema Sacif la Licitación Pública Nº 04/2019, para la adquisición de una pala cargadora frontal con retroexcavadora 85 HP, que presenta una cotización de pesos cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis ($ 4.374.546,00), por ser la más conveniente a los intereses municipales.
ARTICULO 2: Notificar a la firma Covema Sacif lo dispuesto en el Artículo 1.
ARTICULO 3: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 1255/2019