Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 64/2016
Hipólito Yrigoyen, 24/11/2016
-------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------
ORDENANZA
Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, obrante a Fojas 51, 52, 53, 54, y 55 del Expediente 4057-1190/12. Que transcripto dice: --------------------------------
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el MINISTERIO, representada en este acto por el Sr. Ministro ----------------------------------------- con domicilio en 55 Nº 570 en la localidad de La Plata, partido de La Plata y la Municipalidad de --------------------- (Hogar de Ancianos), con domicilio en ---------------------------------------------- de la localidad de -------------------------- partido de ---------------------------- en adelante la INSTITUCION, representada en este caso por el Sr./Sra. ------------------------------------------ de la localidad de ---------------------- partido de ----------------------------------- acuerdan suscribir el presente:
CONVENIO DE COOPERACION
PRIMERA: El MINISTERIO subvencionará en el marco del Programa "Hogar de Ancianos", la atención gratuita de (… ) personas mayores de ambos sexos, de 60 años en adelante, que se encuentren en situación de riesgo y que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas. La subvención mensual por cada persona mayor será de Pesos …………………………..($……..-), monto que permanecerá invariable hasta que el Ministerio de Desarrollo Social disponga su modificación, por Resolución fundada. El pago de las subvenciones será efectuado de modo mensual y por los adultos efectivamente alojados. La INSTITUCION deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas autorizadas, donde se depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones. Para el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a los veinte mil pesos ($ 20.000.-), ésta deberá ser una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos.----
SEGUNDA: La INSTITUCION queda obligada a admitir aquellas solicitudes de ingreso que emanen del Programa TERCERA EDAD, hasta la cantidad de subvenciones conveniadas; los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones psicofísicas.----------------------------------------------------------------------------------------
Ser autoválidos e independientes.----------------------------------------------------------
No padecer enfermedades infecto contagiosas, trasmisibles.--------------------------
Ni patologías psiquiátricas.-----------------------------------------------------------------
TERCERA La INSTITUCION queda obligada a: ----------------------------------------
a) Efectuar al beneficiario un examen psicofísico con una periodicidad no mayor de 6 (seis) meses.-------------------------------------
b) Atender con carácter obligatorio a la salud de los residentes, a través de acciones preventivas, de tratamiento y de rehabilitación.---------------------------------------------------------------------
c) Derivar, previa detección, a los servicios adecuados a aquellos beneficiarios que, en casos específicos, requieran una atención especializada.-----------------------------------------------------
d) Brindar a los beneficiarios residentes una atención adecuada y permanente, a efectos de evitar el auto cuidado. La misma estará a cargo de personal idóneo y responsable.----------------------------
e) Proveer en forma adecuada a su alimentación, higiene, vestuario y alojamiento.---------------------------------------------------------
f) Coordinar con el personal de la INSTITUCION actividades que tendrán objetivos de tipo laboral, artístico, cultural y recreativo. Tales actividades deberán asentarse por escrito en cronogramas mensuales, los que deberán estar disponibles al momento de la supervisión.-----------------------------------
g) Promover, a través de los medios que considere conveniente, el logro y mantenimiento de un estrecho vínculo entre él beneficiario y su grupo familiar y/o de sus personas allegadas, estimulando asimismo el contacto social dentro y fuera de la INSTITUCION.-----------------------------------
h) Estimular a su personal a que asista a todos aquellos cursos y jornadas organizadas, auspiciadas o sugeridas por el MINISTERIO que hagan a la actualización en la materia.-----------------
i) Confeccionar para cada internado un legajo, la documentación que lo integre deberá mantenerse actualizada y se referirá a los aspectos médicos psicológicos y sociales, del beneficiario.-----------------------------
CUARTA: La INSTITUCION tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en la Cláusula Primera, debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente CONVENIO.--------
QUINTA: La INSTITUCION remitirá por única vez a el MINISTERIO el Formulario de la Matrícula Total (FORM.1) en debida forma; y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas (FORM.2) especificando sus fechas. Asimismo con un plazo de 30 (treinta) días finalizado el bimestre subvencionado, deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose el MINISTERIO el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento de estas obligaciones para lo cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del siguiente, imputable exclusivamente a la INSTITUCION, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno al MINISTERIO. La liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de
la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas.-----------------------
SEXTA: Los Formularios 1, 2 y 3 deberán ser suscriptos por el Director o Persona Responsable del Hogar de Ancianos, y por el Responsable Legal o Apoderado de la INSTITUCION, quienes deberán notificar dicha Personería ante el MINISTERIO a la brevedad y por medio fehaciente.--------------
SEPTIMA: El MINISTERIO realizará el monitoreo y evaluación del funcionamiento de la INSTITUCION tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. La INSTITUCION deberá permitir, en cualquier momento, la supervisión total o parcial de la misma, por parte del personal del MINISTERIO así como también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos, ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de éstos procedan. Asimismo deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con sus registros al día, los originales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.------------------------------------
OCTAVA: Los Hogares de Ancianos que han recepcinado en internación dos más adultos mayores de extrema vulnerabilidad subvencionados a través de la Dirección Provincial de Tercera Edad, recibirán una apoyatura económica adicional mensual y por todo concepto de un monto total de pesos ………….. ($...........), mientras transcurra la internación en la institución.---------------------------------------------------
NOVENA: El presente convenio CONVENIO DE COOPERACIÓN tendrá una duración de 12 (doce) meses a partir del………… de………. 201…………, prorrogable por igual período por decisión unilateral del MINISTERIO. La rescisión del CONVENIO podrá ser efectuada por cualquiera de las partes, previa notificación de (60) días anteriores a la fecha de vencimiento por medio de telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente.-------
DECIMA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente CONVENIO, el MINISTERIO podrá rescindir el mismo sin perjuicio de las medidas legales que en el caso hubiere lugar. En tal caso la INSTITUCIÓN deberá reintegrar la suma correspondiente a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución.----------------------
DECIMOPRIMERA: A los efectos del envió del cheque o inter depósito bancario para el pago de subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de………………………… con domicilio en………………..de la localidad de……………………, Partido de………………………-------------------------------
DECIMOSEGUNDA: A todos los efectos legales derivados del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, las partes constituyen domicilio en los denunciados ut supra donde se tendrá por válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se efectúen. Asimismo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo Fuero o Jurisdicción que pudiere corresponder.--------
DECIMOTERCERA: En prueba de conformidad se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de LA PLATA, a los días -------------- del mes de --------------- de-----------.-------------------------------------
Art. 2º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.--------------------------------------
--------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-------------
Dra. Victoria Toledo
Secretaria
Honorable C. Deliberante
Dra. Linda Marina López
Presidente
Honorable C. Deliberante