Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 61/2016
Hipólito Yrigoyen, 24/11/2016
-------- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------------------
ORDENANZA
Artículo 1º): Apruébese en todos sus términos el convenio obrante a foja 1, 2, 3 y 4 del Expediente Nº 4057- 1308/16, que trascripto dice:
ORDENANZA
Art. 1°): Declárese a todo el Ejido Urbano y Rural de Hipólito Yrigoyen" Territorio Libre de Pirotecnia" con los alcances establecidos en la presente norma.-------------------------------
Art. 2°): Prohibir en todo el territorio municipal el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, tanto a mayoristas como minoristas, personas físicas o jurídicas, de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería y de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos visuales y/o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquellos elementos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable. Asimismo, quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, u otras similares.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 3°): Se entiende por pirotecnia en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior o específicamente al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cuales quiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importando las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 4°): Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en el municipio, como así también a los particulares y vendedores ocasionales. ------------------
Art. 5°): Quedan excluidos de la presente ley, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil y los de uso profesional, siempre que sean utilizados en el ejercicio de funciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 6°): La autoridad de aplicación realizará amplias campañas de difusión y concientización sobre los alcances de la presente norma, con el objeto de elevar el nivel de conocimiento de la población sobre la necesidad de evitar los riesgos derivados del uso de la pirotecnia.---------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 7°): El Incumplimiento a la Presente, dará lugar a las siguientes Sanciones: A) Multa de 500 litros de nafta a 6000 litros de nafta de acuerdo a la gravedad de la Infracción. B) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización, según lo previsto en el arto 2. C) Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el arto 2, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primera infracción. D) En caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a Sesenta (60) días hábiles. E) Para el supuesto de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos (2) años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la Habilitación municipal de su comercio al infractor, por un término de tres (3) años. Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad, y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos deportivos u otros de los previstos en el 2do. Párrafo del art. 2, y no se identificase a las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción, bajo el sistema de sanciones previsto en la primer parte de este artículo.------------------------------------------------------------------------------------
Art. 8°): Los controles que se establezcan para el cumplimiento de la presente norma, deberán realizarse en forma conjunta entre el personal Municipal competente y la policía de la Pcia. de Buenos Aires, bomberos, defensa civil, u otros organismos del estado provincial relacionados al tema. Sin perjuicio de ello cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia al juzgado de faltas municipal o comisaría local. ------------------------------------------------------Art. 9°): El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley. -----
Art. 10°): La Presente Ordenanza entrara en vigencia desde su Reglamentación por parte del Ejecutivo Municipal.--------------------------------------------------------------------------------
Art. 11º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, cumplido Archívese.----------------------
Articulo 2º): Comuníquese, Regístrese, Publíquese y archívese.-------------------------------
-----------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VENTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.------------------------
Dra. Victoria Toledo
Secretaria
Honorable C. Deliberante
Dra. Linda Marina López
Presidente
Honorable C. Deliberante