Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 54/2016
Hipólito Yrigoyen, 10/11/2016
--------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ----------------------------------
ORDENANZA
Artículo 1º) Los días Domingos, martes y jueves se trabajará de la siguiente manera:
Artículo 2º) Los días lunes, miércoles y viernes se trabajará de la siguiente manera:
Artículo 3º) Altérnese en sentido par-creciente las Diagonales Hipólito Yrigoyen y 25 de mayo los días propuestos en el Artículo 1ero.; y en impar-decreciente los días propuestos en el Artículo 2.
Artículo 4º) Por su extensión, permítase una prolongación horaria o de los días contemplados en las calles Florida y Colón fuera de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 5º) Establézcase como franja horaria del paso de la barredora la nocturnidad entre, las 22:00hs y las 06:00hs, donde ningún vehículo podrá estacionar en la mano de circulación de esta maquinaria municipal, salvo el sector comprendido entre las calles Belgrano del 200 al 800, Moreno del 300 al 600, Rivadavia del 300 al 600, 9 de julio del 400 al 600, Florida del 400 al 700 y Almafuerte del 300 al 600.
Artículo 6º) Indíquese con cartelería o pintadas en las columnas de alumbrado público los días y horarios del paso de la barredora.
Artículo 7º) En las calles y pasajes angostos, o que por su material requieran ser exceptuados del paso de la barredora, por riesgo de erosión de la capa asfáltica, se podrá decidir el trabajo de barrido manual. Como en las calles Tomas Espora, Moreno del 1000 al 1100, Juan J Paso, Rivadavia del 1100 al 1300, Almirante Brown, Roque Sáenz Peña del 800 al 1000, Vicente López del 800 al 1000, Alsina y Roca.
Artículo 8º) Realícese al menos cada seis meses una campaña informativa para comunicar la presente ordenanza, siendo su órgano de aplicación la Dirección Municipal de Inspección y Servicios Urbanos.
Artículo 9º) Envestir de poder de policía a quien circule en la barredora para recabar datos de los vehículos en infracción para enviarlos al juez de faltas.
Artículo 10º) Exceptúase de la presente ordenanza al estacionamiento donde funcionan locales de esparcimiento nocturno, restaurantes, bares, clubes, boliches bailables, etcétera.
Artículo 11º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. -------------------------------
------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. ------------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo
Secretaria
Honorable C. Deliberante
Dra. Linda Marina López
Presidente
Honorable C. Deliberante