Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 35421
Vicente López, 24/07/2017
Ref. Exptes. N°: 0568/2017 H.C.D.
4119-2282/2017 D.E.
VISTO: Homologando Convenio de permiso de uso precario y explotación comercial de la sala teatral "Luís Sandrini" suscripto por el Sr. Juan José Taboada y la Municipalidad de Vicente López, para una única función en fecha 18/05/17, y;
CONSIDERANDO: que nuestro Centro Cultural de Munro debió permanecer cerrado algunos meses debido a las obras de remodelación del mismo.
Que, se reinauguró durante el mes de Abril de 2015, realizando modificaciones y su puesta en valor.
Que, las mismas tienden a consolidar al Centro Cultural como POLO CULTURAL dentro del partido y alrededores.
Que, resulta necesario dar promoción e impulso a la renovada Sala Teatral para el mayor disfrute y aprovechamiento de los vecinos; ofreciendo nuevas y variadas alternativas culturales.
Que, se consideró la programación de obras teatrales de renombre interpretadas por artistas reconocidos, a precios diferenciales respecto a los ofrecidos en los teatros de la Ciudad de Buenos Aires, posibilitando el acercamiento a todo tipo de público al Centro Cultural de Munro, interesando a aquellos que aún no se han acercado a la renovada sala.
Que, a fin de hacer posible este proyecto, se justifica el otorgamiento del permiso de uso y explotación precario y revocable quepermita la puesta en escena de obras reconocidas.
Que, es el productor teatral quien solventa los gastos de contratación de las obras, abonando al Municipio un canon por el uso y explotación del Centro Cultural Munro.
Que, dicho canon permitirá al Municipio la obtención de recursos que redunden en la mejora y ampliación de las obras y actividades culturales que se ofrezcan a los vecinos desde el Centro Cultural Munro.
Que, dado el éxito de las experiencias anteriores en las que se pusieron en escena distintas obras teatrales, se otorga un nuevo permiso de uso precario y explotación comercial, a fin de continuar con el proceso de difusión masiva del Centro Cultural Munro.
Que, el Permiso otorgado en virtud del contrato se limita a una función del Espectáculo "Sálvese quien pueda" el día 18 de mayo de 2017.
Que, dicho permiso, puede ser revocado en cualquier momento por el Municipio, sin necesidad de expresión de causa, no teniendo el permisionario derecho alguno a requerir compensación, indemnización ni lucro cesante.
Que, el ofrecimiento a los vecinos resulta apropiado y conveniente a precios populares $360.-(Pesos Trescientos Sesenta), ajustado a lo previsto en el art. 710 de la Ordenanza Impositiva N° 35.170/16, reglamentaria de la Ordenanza N° 20.763; con la ventaja adicional de permitir a los vecinos la obtención de un descuento por 30% (treinta por ciento) sobre el valor general, exhibiendo la última boleta correspondiente a los Tributos Municipales de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios con constancia de pago.
Que, el Municipio no asume ningún costo de contratación de las obras, sino por el contrario, supone la obtención de recursos mediante el cobro del canon equivalente al 10% del valor total recaudado en la función, que el Municipio podrá aplicar a la ampliación de la oferta de actividades culturales en el Centro Cultural Munro.
Que, el permisionario deberá cumplir con todas las obligaciones laborales, previsionales, tributarias, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal y ha contratado los seguros de riesgos de trabajo (según Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557), y póliza de accidentes personales requeridos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- HOMOLOGASE el Convenio de Permiso Uso Precario respecto de la Sala teatral "Luís Sandrini", suscripto entre el Sr. Juan José Taboada y la Municipalidad de Vicente López, en virtud del cual se otorga autorización y permiso para la explotación de la referida sala teatral, únicamente para la puesta en escena del espectáculo "Sálvese quien pueda", presentado en una única función el día 18 de mayo del corriente.
ARTICULO 2°.- El exordio es parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
Fdo: Sandá- Zito