Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2877/19
General Pueyrredon, 30/10/2019
Visto
los hechos en los que algunos animales han atacado a personas que transitaban por distintos lugares de la ciudad, incluyendo la ribera de las playas; y
Considerando
Que el mismo problema afectó a personas durante la práctica de deportes en espacios públicos;
Que teniendo en cuenta que se produce un importante número de ataques o situaciones de peligro con animales que deambulan sin control;
Que dicha situación no puede ser tolerada ya que implica un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personas, y en general, para la tranquilidad común;
Que por otra parte esta realidad implica una confesión implícita del estado de abandono en que se encuentran numerosos canes, - además de otros animales -, del Partido de General Pueyrredon;
Que realidades como las descriptas exigen que el Estado ejerza su “Poder de Policía” para proteger a los integrantes de la sociedad; que ese “Poder de Policía”, autoriza la adopción de todo tipo de medidas de resguardo sanitario, de seguridad y aún sancionatorios para quienes incumplan las normativas que el Estado Municipal dicte, precisamente en ejercicio de su “Poder de Policía” originario.
Que ese Poder de Policía se impone, en el caso, como necesario toda vez que es la potestad jurídica en el cual el Estado Municipal posibilita la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, la salud y el bienestar general con limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales.
Que por todo lo expuesto, y con la urgencia que el devenir diario nos impone, se torna obligatorio legislar en la materia, a efectos de fijar normas claras y concisas que tengan como objeto proteger, tanto a los habitantes del Partido, como a los mismos animales que solo responden a instintos naturales siendo inocentes de sus comportamientos, precisamente por ser seres irracionales.
Que la problemática de los animales, especialmente de los canes, ha motivado legislación nacional y provincial muy importante, como asimismo, legislación municipal, como por ejemplo: las Ordenanzas N.º 22.031, 24.113 y otras.
Que no obstante su correcta y acertada redacción, no han logrado a la fecha, la aplicación efectiva que de ellas se esperaba.
Que resulta necesario entonces conjugar la legislación en un único y resumido Decreto que tienda a lograr una aplicación inmediata.
Que precisamente por estas últimas características, es fundamental que las autoridades procedan con suma racionalidad y sentido común, en toda esta materia que tiene que ver con una convivencia feliz entre el hombre, como criatura racional, y el mundo animal.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Establecer la regulación acerca de la tenencia de perros potencialmente peligrosos dentro del Partido de General Pueyrredon, creando, a dichos fines, el registro de propietarios de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Que, a efectos de cumplir con el objeto del artículo 1º, se considerará:
a) animal doméstico: aquel que ha sido criado en cautiverio, y que necesita de la asistencia humana para subsistir. Al mismo tiempo, se considerará como animal abandonado aquel que no va acompañado de su propietario o poseedor; si el animal no convive en un domicilio particular y deambula por la vía pública será considerado “sin dueño, poseedor o tenedor”, hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario dentro del plazo de tres (3) meses corridos contados a partir de la captura del animal, tal como se establece en el presente Decreto.
b) animal potencialmente peligroso: aquel que por su tamaño, su constitución física, temperamento o raza, pueda con su mordedura producir daños o heridas a las personas.
c) propietario del animal: a quién acredite la propiedad del mismo mediante documentación que certifique el origen;
d) poseedor de animales: a aquella persona que no tenga documentación que acredite la propiedad del animal, aun cuando el poseedor tiene las mismas obligaciones que el propietario.
ARTÍCULO 2º.- El organismo de aplicación del presente Decreto será el Centro Municipal de Zoonosis. Dicho organismo tendrá como función fundamental el seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas dentro de la geografía del Partido de General Pueyrredon. También establecerá los calendarios oficiales de desparasitación, de vacunación y controles sanitarios.
Dicho Centro de Zoonosis, deberá realizar campañas anuales gratuitas, tanto de vacunación antirrábica como de castración, de desparasitación y aseo de los animales, a las que se les dará la difusión necesaria.
ARTÍCULO 3º.- El Municipio del Partido de General Pueyrredon, deberá permitir y exigir el mantenimiento de todas las condiciones de salubridad y bienestar de los animales, proveyendo a las tareas de educación y adiestramiento de los mismos.
También garantizará el Municipio la atención veterinaria de los animales, los que podrán ser entregados sanos en adopción en los lugres o a las Instituciones que determine la autoridad de aplicación.
La disposición de este artículo será aplicable por analogía a la manutención y tratamiento de cualquier tipo de animales en cautiverio.
ARTÍCULO 4º.- Este Decreto rige y es de aplicación obligatoria con relación a todos los caninos y felinos que habitan el Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 5º.- En conformidad con la Legislación Provincial vigente, queda terminantemente prohibido quitar la vida de perros y gatos en todo el territorio del Partido de General Pueyrredon, conforme a los lineamientos de la Ley Nº 13.879 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º.- Se autoriza como único método oficial y ético para tender a disminuir la reproducción sin control de caninos y felinos, en todo el territorio del Partido de General Pueyrredon, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por la misma, la extirpación de testículos, ovarios y/o útero y trompas.
ARTÍCULO 7º.- El Programa de Esterilización deberá cumplir con las siguientes cualidades:
a) - ser gratuito
b) - ser masivo
c) - ser extendido y sistemático.
La actividad del Municipio del Partido de General Pueyrredon, será directamente proporcional a la situación epidemiológica de las zoonosis prevalecientes en el Partido.
ARTÍCULO 8º.- La planificación y ejecución de las acciones de esterilización estarán a cargo del Centro Municipal de Zoonosis. En ámbitos de Sociedades de Fomento y/o de Clubes, podrán ubicarse los espacios físicos en que funcionará la esterilización de mascotas.
En el caso de no contar con edificios disponibles, se recurrirá al quirófano móvil.
ARTÍCULO 9º.- Se podrá esterilizar caninos y/o felinos de cualquier tipo, siempre y cuando su condición física preexistente lo permita, por voluntad de sus dueños y/o tenedores, expresada mediante la firma de un consentimiento que supondrá la información previa de los efectos naturales del proceso quirúrgico. También, deberán ser esterilizados todos los animales que se encuentren en la vía pública y que no fueran reclamados en el plazo de treinta (30) días, - contados a partir de la fecha de captura -, quedando los mismos, a disposición de las autoridades de Zoonosis.
ARTÍCULO 10º.- Cualquier persona humana o jurídica que resulte propietaria o tenedora de cualquier mascota, tiene la obligación de mantenerla en condiciones de bienestar y seguridad; ello, de acuerdo a su especie y raza. Además, se deberá proveer al animal de agua limpia, de alimentación y de alojamiento, debiéndoselo someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que determine la autoridad de aplicación, considerando como constancia, el certificado oficial que deberá ser exhibido ante cualquier requerimiento del Centro Municipal de Zoonosis.
ARTÍCULO 11º.- Quién tenga un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de verdadero propietario, es responsable de todos los daños, perjuicios y /o molestias que el animal genere a otras personas, a otros animales, a las cosas y al medio natural en general.
ARTÍCULO 12º.- Los propietarios y/o tenedores de animales/mascotas temperamentales y/o de gran fuerza mandibular, deberán tener presentes, en forma permanente las siguientes prohibiciones:
a) – Estos animales no pueden tener como alojamiento balcones, terrazas ni vehículos. Tampoco habitaciones sin ventilación o espacios tan reducidos que no garanticen la salud del animal. Cuando los animales deban permanecer sujetos en un lugar determinado por causas justificadas, - y siempre por un tiempo limitado -, deberá preverse un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos al mismo tiempo de los factores climáticos excesivos, debiendo contar los animales con un refugio adecuado contra la lluvia, el frío o el calor.
b) – Está terminantemente prohibido a los propietarios y/o tenedores de perros que los mismos permanezcan sueltos en la vía pública y/o en lugares de uso público no habilitados para ese fin. En este caso, los animales deberán estar provistos de correa y bozal.
c) – Está terminantemente prohibido tener animales molestos o temperamentales en lugares cerrados, que tengan libre acceso de público como por ejemplo: Hoteles, Albergues, Servicios de Sanidad y/o similares, así también como en viviendas de cualquier tipo.
ARTÍCULO 13º.- Además de todas las obligaciones que la Legislación impone en esta materia, quién en definitiva resulte propietario o simplemente tenedor de animales dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de General Pueyrredon, deberá abstenerse de:
a) – Abandonar animales en la vía pública.
b) – Venderlos a menores de 18 años y/o a personas incapacitadas sin autorización de quién tenga la custodia.
c) – Comerciar con los animales fuera de los certámenes y/o de los establecimientos de venta y/o de cría autorizados; se exceptúan las transacciones entre particulares cuando se refieran únicamente a animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.
d) – Someterlos a trabajos que no se adecuen a la característica de los animales y/o a condiciones higiénico sanitarias.
e) – Someter a los animales a actividades que pongan en riesgo de vida.
ARTÍCULO 14º.- Las responsabilidades de los propietarios y/o tenedores de los animales será:
a) – Adoptar todas las medidas que fueran necesarias para que la tranquilidad de los vecinos no se vea alterada por su comportamiento.
b) – Deberá respetarse la tranquilidad pública muy especialmente desde las 22 hasta las 08 horas del día siguiente. Si se constataran molestias en forma importante y/o continuada, deberán labrarse las actas correspondientes con remisión al Tribunal de Faltas.
c) – Los propietarios o tenedores de perros no pueden dejar a sus animales solos en patios y/o balcones en los que los animales manifiesten su presencia con ladridos continuos y/o insistentes, aún cuando sea en horas diurnas. Los propietarios de los animales, - en síntesis -, deberán adoptar los recaudos necesarios para que los animales no puedan producir molestias al vecindario.
d) - Los propietarios y/o tenedores deberán evitar que sus animales, afecten con sus deposiciones y orinas, tanto los espacios comunes como los pisos inferiores de las propiedades horizontales.
e) – En el caso de edificios de propiedad horizontal la presencia de animales de compañía – o su prohibición -, resultará de lo que establezca el Reglamento Consorcial. En último caso, se aplicará la Ley de Propiedad Horizontal.
f) – Todos los propietarios y/o tenedores responsables de animales deberán realizar cerramientos y/o barreras que impidan la evasión de los animales y aún el traspaso del hocico del animal a la vía pública.
ARTÍCULO 15º.- Serán considerados perros potencialmente temperamentales aquellos que integren alguna raza que por la potencia de la mandíbula, musculatura, talla y carácter agresivo, puedan causar la muerte o heridas graves a otras personas o bien a otros animales. Serán considerados peligrosos los integrantes de las siguientes razas:
a) – Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Boxer, Bullmastiff Bullterrier, Cane Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Gran Danes, Fila Brasileiro, Gran Perro Japonés, Kuvas, Mastín Inglés, Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Caucaso, Rottweiller, San Bernardo, Schanuzer Gigante, Viejo Pastor Inglés, BullTerrier.
b) - Las cruzas de cualquiera de las razas actualmente indicadas.
c) - Los animales que sin pertenecer a alguna de las razas antes descriptas, hayan sido entrenados para defensa o para ataque.
d) – Los animales que registren más de 2 (dos) mordeduras en el transcurso de 1 (un) año, en circunstancias que demuestren su agresividad.
Artículo 16º.- Para albergar a los perros peligrosos, y/o con extrema potencia mandibular, las instalaciones en que se encuentren, deberán tener las siguientes propiedades:
a) – Las paredes y las vallas deberán superar en un 50% la altura del animal, estando el mismo parado en dos patas.
b) – Las puertas de las instalaciones deberán tener las mismas características y tener mecanismos de cierre que no pueden ser violadas por el animal.
c) – El lugar debe contener un cartel señalizando que hay un perro de la raza que corresponda.
ARTÍCULO 17º.- Se establece el Registro Municipal Canino (REMCA), que será instrumentado por el Centro Municipal de Zoonosis.
En este Registro deberán estar inscriptos todos los perros que tengan una fuerza mandibular notable.
ARTÍCULO 18º.- Para ser propietario y/o tenedor de un perro temperamental y/o con extrema fuerza mandibular se debe cumplir los siguientes requisitos:
a) – Ser mayor de 18 años.
b) – No tener antecedentes por infracciones graves relacionadas con la tenencia de animales; a cuyo fin será necesario contar con el informe que expedirán las áreas municipales competentes que cuenten con la información correspondiente.
Los Juzgados Municipales de Faltas con competencia en la materia emitirán el certificado de libre deuda en relación a infracciones referentes al presente Decreto.
c) - Obtener certificado psicofísico expedido por profesionales de la salud, declarando la aptitud del solicitante para ejercer la propiedad o tenencia del animal.
Reunidos todos los recaudos señalados por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, a través del Centro Municipal de Zoonosis, la misma se expedirá respecto de la viabilidad de la autorización si accede a la misma y previo a ser habilitado para el ejercicio de las acciones inherentes a su condición de titular o tenedor del animal. El solicitante deberá cumplimentar la siguiente exigencia: Asistir y completar el curso que se brindará en relación a la temática de tratamiento de este tipo de animales vinculada – entre otros aspectos -, a saberes básicos de manejo y control de los mismos. El curso, será dictado por el Centro Municipal de Zoonosis.
ARTÍCULO 19º.- Toda persona que desee adiestrar canes, deberá previamente acreditar idoneidad, para lo cual se habilitará un Registro en el Centro Municipal de Zoonosis. En ese Registro constarán los datos personales, la capacidad adquirida, el certificado de exámen psicofísico, y todo otro dato relevante a ser considerado por una comisión de evaluación, cuyos integrantes serán designados en forma conjunta: por el Centro Municipal de Zoonosis ,dos integrantes, y el Colegio de Veterinarios, 1 integrante. Cuando por cualquier circunstancia no concurra alguno de los integrantes podrá ser reemplazado por el Secretario de Salud Municipal o por algún funcionario no inferior al cargo de Jefe de Departamento.
ARTÍCULO 20º.- Una vez obtenida la autorización para ser propietario y/o tenedor de un animal deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) – La colocación de un microchip en el cuerpo del animal, antes de los ocho meses de vida.
b) – La inscripción en el REMCA, también antes de los ocho meses de vida del animal. Este Registro solo podrá efectuarse luego de la colocación del microchip, en el cual constarán:
- Datos del animal, código de identificación implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y la procedencia.
- Datos del propietario y/o tenedor, nombre y apellido, D.N.I., domicilio, teléfono, firma y seguro de responsabilidad civíl con cobertura sobre terceras personas y los bienes de los mismos.
- Datos del profesional veterinario, tales como: Nombre y Apellido, Número de matrícula o legajo y cargo y firma.
- Fecha de la implantación y entrega del respectivo documento.
- Actualización de datos, en el caso de mordeduras, debe determinarse la fecha de los incidentes, su gravedad, si hubo intervención quirúrgica, y causa de la agresión a personas.
c) – Exhibir, en cuanto le sea requerida, la constatación anteriormente indicada.
d) – Realizar la cirugía esterilizante del perro temperamental y de sus cruzas y/o de los perros con extrema fuerza mandibular, tanto machos como hembras, que no sean reproductores de criaderos debidamente autorizados.
La esterilización se debe practicar a partir de los siete meses de vida.
En los supuestos en los que se trate de un animal inscripto como reproductor, la Dirección de Zoonosis, deberá proceder a evaluar la conveniencia – o no -, de la citada cirugía, de acuerdo a las condiciones de vida y agresividad del animal.
e) – Para circular por la vía pública con un animal de las características indicadas en el presente Decreto, deberá utilizarse una correa no mayor a un metro de longitud, con collar de ahorque y bozal colocados.
Ninguno de estos canes podrá circular libremente por la vía pública.
f) – Debe comunicarse dentro de los 20 días hábiles toda modificación de domicilio o de la titularidad del animal, al área competente de la Dirección de Zoonosis.
Asimismo, deberá comunicarse dentro de las 48 horas el extravío del animal, la sustracción del mismo o cualquier otro incidente producido por el cambio. Todos estos informes deberán ser incorporados al REMCA, Registro en el que se asentará toda la información relativa al animal desde el momento de la suscripción y hasta su muerte.
g) – También debe contratarse un Seguro de Responsabilidad Civíl durante el tiempo en el que perdure el ejercicio de la propiedad o tenencia del animal. Este seguro deberá brindar cobertura plena ante posibles daños o perjuicios que pudiera ocasionar el animal a terceras personas y/o a bienes de los mismos. A tal fin, deberá ser presentada la póliza y demás instrumentos que acrediten tal contratación en el Centro Municipal de Zoonosis, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la inscripción en el REMCA.
El incumplimiento de cualquiera de los recaudos precedentemente indicados, será motivo de revocación de la autorización otorgada. En tal supuesto, y al margen de la confección de las correspondientes actas de constatación para su derivación a la Justicia Municipal de Faltas, disponer el secuestro del animal y su guarda transitoria en el lugar que determine el organismo de aplicación. De producirse la reincidencia de la conducta antes descripta, el área competente de la comuna podrá mantener en forma indefinida la guarda transitoria del animal, sin que para ello se requiera la autorización previa del titular o tenedor del can. En todos los casos, los reincidentes o aún los incumplidores de las condiciones por primera vez, deberán asumir el costo que demande todo este proceso. Asimismo, el organismo de aplicación podrá disponer el adiestramiento del can y su guarda y entrega en forma provisoria y bajo debida constancia, para su aporte y colaboración a instituciones públicas o privadas, a los fines de colaborar, tanto en acciones de protección y apoyo a personas con cualquier tipo de discapacidad, como para detectar el tráfico o consumo de drogas.
Las entidades beneficiadas con la entrega de animales adiestrados por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, asumirán la responsabilidad de la tenencia asignada mediante un instrumento que suscribirán a tales fines, quedando facultado el municipio a revocar dicho otorgamiento, sin otro recaudo que la sola intimación previa y fehaciente, supuesto en el que el animal deberá ser reintegrado a la Adminsitración. El mismo procedimiento se observará por la Administración cuando se detectaren situaciones de maltrato de un animal.
ARTÍCULO 21º.- La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, se reserva el poder indelegable de registrar e identificar a través de Zoonosis Municipal, a todos los canes cuyas características de temperamentales de raza y/o de extrema fuerza mandibular, resulten un riesgo potencial para la población.
ARTÍCULO 22º.- No podrán habitar en una misma residencia más de dos perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular – salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación -, ni circular por la vía pública con más de dos ejemplares de estas características al mismo tiempo.
ARTÍCULO 23º.- Créase el “Registro de Criaderos y de Establecimientos de Comercialización de Canes Temperamentales y/o con extrema fuerza mandibular”, Registro en el qué deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas que se dediquen a esta actividad, ello de conformidad a las exigencias y condiciones que determine la reglamentación pertinente, siendo el Centro Municipal de Zoonosis, la dependencia en la que constarán todos los datos y capacitación del registrado. Previo al otorgamiento del correspondiente permiso, el órgano de aplicación determinará las condiciones sanitarias y estructurales a observar por el establecimiento respectivo, ello en función de la cantidad declarada de caninos destinados a la reproducción.
ARTÍCULO 24º.- Las Veterinarias habilitadas en el Partido de General Pueyrredon, deberán dar difusión del presente Decreto, y al mismo tiempo informarán a Zoonosis Municipal, sobre los pacientes que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación, y sobre los datos e identificación de los mismos que puedan ser incorporados al Registro de perros con extrema fuerza mandibular.
Los Registros nuevos se deberán ajustar en un todo al presente Decreto.
ARTÍCULO 25º.- Los veterinarios que adviertan en el cuerpo de un can, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera ser el resultado de una pelea, deberán informarlo de inmediato a Zoonosis Municipal, que se ocupa del R.E.M.C.A. A su vez, este Registro, informará la situación con los datos del tenedor del animal utilizando el sistema de registro de datos del microchip.
ARTÍCULO 26.- El registro de todos estos animales, será realizado por el Centro Municipal de Zoonosis, el cuál registrará las inscripciones de los perros con extrema fuerza mandibular que provengan de los veterinarios de la actividad privada. Los privados – profesionales del área -, tendrán un plazo de 48 horas para informar a Zoonosis, siendo esencial que los profesionales cuenten con: Cartilla de crianza para perros de los enumerados en el presente Decreto, y/o perros provistos de extrema fuerza mandibular, lectora de chips de identificación, y de por lo menos una computadora apta para poder realizar el registro.
ARTÍCULO 27º.- En los casos de animales que pertenezcan a personas sin recursos – situación que deberá ser expresada por Declaración Jurada -, la Comuna por intermedio del Centro Municipal de Zoonosis, realizará la práctica de identificación y percibirá por este servicio el monto que corresponde según la Ordenanza Impositiva vigente, es decir, un monto equivalente al que se establece en el capítulo: “Tasas y Servicios Varios: Inscripción de animales en el Registro de Identificación”.
ARTÍCULO 28º.- En todo el territorio del Partido de General Pueyrredon, la circulación de perros estará sujeta a las condiciones establecidas en la Ley N.º 8.056, y del presente Decreto.
Este Decreto regirá todo el tratamiento a brindar a los animales hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante lo transforme en Ordenanza o dicte algún otro tipo de normativa.
ARTÍCULO 29.- No está permitido el ingreso y/o permanencia de animales en los locales en donde habitualmente concurre público. Asimismo, queda terminantemente prohibido el ingreso de animales o su permanencia en todos las playas y balnearios del Partido de General Pueyrredon.
Está prohibición no regirá en los siguientes supuestos:
a) - En los establecimientos industriales o comerciales en donde se considere que los animales son necesarios por razones de seguridad, siempre que se cuente con caniles para su alojamiento, y que aseguren la ausencia de peligro para aquellas personas que concurren en el horario de atención al público.
b) - Animales pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad y/o Guardavidas.
c) - Animales que participen en exposiciones autorizadas.
d) – Animales que utilicen personas no videntes o disminuidas visuales, siempre que cuenten con el Certificado de Discapacidad. En estos casos deberá permitirse el ingreso de los canes a los medios de transporte, en todos los casos – se reitera -, con bozal.
ARTÍCULO 30º.- El tránsito y la permanencia de perros en el espacio público del Partido de General Pueyrredon, será permitido con las siguientes condiciones:
a) – Los propietarios o paseadores de perros que circulen o permanezcan en el espacio público de la ciudad, estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, y a tales efectos deberán tener una escobilla y una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección.
b) – En cada plaza y/o parque de la ciudad, la autoridad de aplicación, previa consulta y acuerdo con la Presidencia del Emsur, determinará un sector exclusivo, cuyo destino será el esparcimiento de los caninos que allí concurran. Este sector – previamente delimitado y cercado -, será el único lugar en las plazas en el que los caninos puedan estar en libertad, debiendo el responsable del animal levantar sus deposiciones y depositarlas en los recipientes de residuos más cercanos. Los canes con extrema fuerza mandibular y/o los indicados en este Decreto solo podrán ser soltados con bozal.
c) – Queda prohibido atar canes y/o cualquier otra especie de animales en monumentos públicos, postes de señalización y/o el mobiliario público.
d) – Todos los animales que circulen por la vía pública deberán estar identificados con microchip y estar provistos de collar, correa y bozal.
ARTÍCULO 31º.- En los supuestos en que se trasladen canes en vehículos descubiertos, los animales deberán estar sujetos con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera que le resulte al animal imposible salir del perímetro del vehículo.
ARTÍCULO 32º.- Los canes que se encuentren en violación a las normas precedentes circulando por la vía pública, deberán ser recogidos por los servicios públicos que determine el Departamento Ejecutivo y mantenidos en el establecimiento de curación y adiestramiento de perros, para asistencia, para guías, para protección de víctimas, o para detección de sustancias químicas.
ARTÍCULO 33º.- Los canes internados y/o depositados en el establecimiento de curación y adiestramiento de perros para asistencia, para guías, para protección de víctimas, o para detección de sustancias químicas, deberán ser bañados, desparasitados y vacunados por personal médico de Zoonosis Municipal, antes del inicio de las clases de adiestramiento. También serán evaluados individualmente por un profesional veterinario y un especialista en adiestramiento, los que determinarán el estado sanitario del animal y su temperamento, con el fin de indicar la posible adopción. Todos estos datos deberán incluirse en una ficha con la Historia Clínica del can.
ARTÍCULO 34º.- Los animales que la autoridad de Zoonosis, la Policía y/o cualquier otra autoridad municipal, retiren de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños cumpliendo los siguientes requisitos:
a) – Reclamo escrito de reintegro del animal en un plazo de 72 horas.
b) - Pago a la Municipalidad de General Pueyrredon, según la Ordenanza Fiscal Impositiva, por la estadía y acarreo del can.
c) – Permitir la registración del can.
d) – Presentar certificados de vacunación antirrábica; la no exhibición motivará que el municipio realice la vacunación.
e) – Se procederá siempre al registro y colocación de un microchip. El costo deberá ser íntegramente abonado por el propietario al abonar la tasa correspondiente.
f) – Si el perro retirado de la vía pública tiene antecedentes de dos mordeduras controladas por la autoridad sanitaria, el can será castrado aunque el dueño no lo solicite.
En el supuesto de personas sin recursos, condición que será acreditada por informe social, éstas estarán exceptuadas del pago por acarreo del animal, teniendo que realizar los demás trámites para la recuperación de los animales, si correspondiere.
ARTÍCULO 35º.- Cada treinta (30) días la Municipalidad de General Pueyrredon, hará una oferta pública de animales en adopción que estén en perfectas condiciones sanitarias.
ARTÍCULO 36º.- En este Decreto se considera paseador de perros a cualquier persona que realice la actividad de paseo por espacios públicos con más de tres (3) perros, ya sean propios o ajenos, en forma permanente o aleatoria, a cambio de un pago.
Los considerados “paseadores”, deberán inscribirse en un registro especial que estará a cargo de Inspección General.
ARTÍCULO 37º.- Se crea el “Registro de Paseadores de Perros; la inscripción en dicho Registro es obligatoria para quienes se dediquen a ese oficio dentro de los límites del Partido de General Puyerredon.
Quienes se inscriban como “paseadores de perros”, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) – Ser mayor de 18 años.
b) – Poseer domicilio real en el Partido de General Pueyrredon que conste en el D.N.I.
c) – Haber realizado y aprobado un curso de capacitación que deberá brindar la Municipalidad de General Pueyrredon y/o el Colegio de Veterinarios.
ARTÍCULO 38º.- La calidad de paseador de canes se acreditará con la credencial habilitante para ejercer la actividad, y constituirá la misma, documentación sanitaria. Esta credencial tendrá dos (2) años de validez y deberá renovarse dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento, bajo penda de caducidad. El titular del permiso deberá llevarla en todo tiempo, junto con la documentación que acredite su identidad. Para renovar esta credencial deberá presentarse un certificado de libre deuda por infracción emitido por cualquiera de los Juzgados de Faltas. Para el caso de extravío, robo o hurto de la credencial, el “paseador”, deberá realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad de Zoonosis Municipal, como asimismo, en la Comisaría de la jurisdicción dentro de las 24 horas de constatarse el extravío y/o el delito.
Para obtener otra credencial duplicada se deberá presentar la siguiente documentación:
a) – Denuncia policial de robo y/o extravío.
b) – Libre deuda emitido por el Tribunal Municipal de Faltas.
ARTÍCULO 39º.- Los paseadores de perros autorizados no podrán llevan más de seis (6) perros a la vez, y entre los mismos no podrá haber más de dos (2) con extrema fuerza mandibular, los que deberán siempre llevar bozal.
Todos los paseos serán a pié.
ARTÍCULO 40º.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, se otorga un plazo de 60 días a los paseadores de perros, para que realicen la correspondiente Inscripción.
ARTÍCULO 41º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios para asegurar la guarda transitoria y adopción de animales recogidos en la vía pública. Para ello, los interesados deberán contar con Personería Jurídica en la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 42º.- Del ingreso hasta la entrega de los animales que permanezcan en un establecimiento de guarda y/o adiestramiento deberán estar debidamente fichados y contar con una libreta sanitaria suscripta por indicación veterinaria. En la libreta deberán constar:
b) – Datos personales del propietario y/o tenedor del animal.
c) – Tratamientos de desparasitación que el animal haya recibido.
f) – Los datos personales del adoptante y su domicilio real.
ARTÍCULO 43º.- Las instalaciones y funcionamiento de los refugios deberán ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) – La zona de ubicación será determinada y aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
b) – El control y la supervisión del establecimiento estará a cargo de un médico veterinario, y ello en la proporción de un médico cada 50 animales o fracción.
c) – El médico veterinario a cargo tendrá el control y la responsabilidad de los animales bajo su guarda y deberá ordenar el aislamiento de todos y cada uno de los animales afectados por enfermedades infectocontagiosas.
d) – La desparacitación, tanto interna como externa, de los animales se debe realizar como mínimo cada 6 meses y desde el momento mismo de ingreso del animal al establecimiento, salvo que razones de edad o de aptitud física lo desaconsejen.
e) – Todos los animales alojados en los establecimientos de guarda, adopción, deberán esterilizarse a partir de los 7 meses de edad.
f) – Los médicos veterinarios que tengan a su cargo la supervisión de los establecimientos deberán registrar semanalmente el estado de los animales.
ARTÍCULO 44º.- Los caniles en los que descansen los animales deberán construirse de tal forma que impidan, no solo las mordeduras entre canes, sino también el contagio de cualquier tipo de enfermedad.
ARTÍCULO 45º.- En todo el Partido de General Pueyrredon, queda prohibida la venta callejera o ambulante de animales, y la misma solo se podrá efectuar en comercios o criaderos especialmente habilitados al efecto. El Departamento Ejecutivo podrá implementar Campañas anuales por medios masivos de comunicación, fomentando la tenencia responsable o dando información en relación a las medidas de seguridad, tanto para los animales como para los habitantes de la ciudad. Cuando se trate de ingresar animales al Partido de General Pueyrredon, previamente será necesario acreditar que los mismos cuenten con la vacuna antirrábica, y además, que este recaudo de la vacunación haya sido cumplido con una antelación no inferior a 30 días a la fecha de ingreso, ni superior a los 100 días. En todo caso, el personal municipal, podrá exigir el Certificado de Vacunación y su exhibición, cuando sea solicitado por las autoridades.
ARTÍCULO 46º.- En todo el Partido de General Pueyrredon, se prohibe la venta de caninos, si los mismos no tienen un certificado de salud oficial y vigente, firmado por un veterinario matriculado.
ARTÍCULO 47º.- “Criadero”, será considerado todo lugar en el que se puede constatar la segunda parición inmediata y consecutiva de una hembra de caninos de la misma raza y en el mismo lugar.
ARTÍCULO 48º.- El Centro Municipal de Zoonosis deberá organizar programas permanentes de educación y promoción de la salud, los que deberán realizarse en escuelas, clubes y /o sociedades de fomento del Partido de General Pueyrredon. El objetivo de las Campañas estará dirigido a concientizar a la población en las necesidades de adoptar una política absolutamente responsable y científica que proteja, tanto al animal como a los humanos convivientes.
ARTÍCULO 49º.-Los propietarios y/o poseedores , y/o simples tenedores de animales, que incumplieren o violen cualquiera de las obligaciones y/o deberes tipificados por los anteriores artículos de este Decreto, serán sancionados con “US” (Unidades de Sanción), que están consignadas para cada “tipo” de incumplimiento. Cada “US”, equivale al precio en el mercado – a la fecha de la sanción -, de un litro de nafta clase “premium” de la Petrolera Oficial “Y.P.F.” - o su equivalente -.
La sanción – que será aplicada por el Juez Municipal de Faltas interviniente - , deberá ser establecida conforme a una escala (con máximos y mínimos de pena), prevista en este Decreto para cada hecho.
ARTÍCULO 50º.- En el supuesto de reincidencia, la pena se duplicará o triplicará, a criterio del Juez interviniente y conforme a la gravedad de la infracción y al grado de desidia demostrado por el infractor.
ARTÍCULO 51º.- Los jueces intervinientes tienen la obligación de considerar como “agravantes” los hechos de irresponsabilidad o riesgo potencial en que incurran los propietarios o tenedores de animales, tales como por ejemplo: dejarlos en libertad en la vía pública sin bozal. También, se considerará agravante significativo la carencia del chip reglamentario, o la carencia de certificación de la vacuna antirrábica.
ARTÍCULO 52º.- Será penado con una multa de 300 a 600 “US”, la venta, la tenencia o la guarda de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente, como asimismo, la admisión de animales en locales de elaboración, envasado, fraccionamiento, o consumo de alimentos.
ARTÍCULO 53º.- Será penado con multa de 150 a 300 “US”, la tenencia de animales que sean pasibles de contraer rabia o de ser propagadores de cualquier otra enfermedad, sin estar vacunados o si sus responsables no contaren con los certificados correspondientes.
ARTÍCULO 54º.- Será penado con multa de 300 a 800 “US”, el propietario y/o tenedor de un can que sea conducido sin collar, o sin correa adecuada, o sin bozal, o sin el chip debidamente colocado. La acumulación de los casos de falencias anteriormente citados, deberán ser analizados por el Juez a efectos de agravar la sanción; la que podrá varias de 300 a 1000 “US”.
ARTÍCULO 55º.- Será penado con multa de 100 a 150 “US”, el responsable de un animal – doméstico o no -, que depositara sus excrementos en la vía pública.
ARTÍCULO 56º.- Será penado con multa de 500 a 1000 “US”, el responsable de un animal que provocare heridas por mordeduras o rasguños a cualquier persona.
ARTÍCULO 57º.- Será penado el propietario o tenedor que no cumpla con la obligación de mantener en condiciones de bienestar y seguridad a los canes, con una multa de 300 “US”, y en el caso de no cumplir con las responsabilidad de cuidado, alimentación y profilaxis, con una multa de 1000 a 2000 “US”.
ARTÍCULO 58º.- Será penado aquel propietario o tenedor, que no cumpla con su responsabilidad subsidiaria sobre los daños, perjuicios o molestias ocasionadas por el animal, a otras personas o animales, con una multa de 200 a 600 “US”.
ARTÍCULO 59º.- Será penado el propietario o tenedor de animales temperamentales o de gran fuerza mandibular, que tengan dispuestos como alojamiento balcones, terrazas o vehículos, con una multa de 300 a 500 “US”, en el caso de permanecer sueltos en la vía pública y/o en lugares de uso público no habilitados para ese fin, sin correa y sin bozal, con una multa de 1000 a 1200 “US”, y por la permanencia en lugares cerrados de acceso público, con una multa de 600 a 1000 “US”.
ARTÍCULO 60º.- Será penado quién abandone animales en la vía pública con una multa de 1500 a 3000 “US”. Quién venda animales a menores de 18 años y/o personas incapacitadas, con una multa de 1000 a 1200 “US”, quienes comercialicen con los animales fuera de los certámenes y/o establecimientos de venta y/o de cría autorizados, con una multa de 600 a 1000 “US”, y quienes sometan a trabajos que no se adecuen a las características de los animales y/o pongan en riesgo sus vidas, con una multa de 800 a 1500 “US”.
ARTÍCULO 61º.- Será penado aquel propietario y/o tenedor de un animal que no adopte las medidas necesarias para que la tranquilidad de los vecinos no se vea alterada, con una multa de 300 a 600 “US”, quién no respete la tranquilidad pública en la franja horaria de las 22 horas a las 08 horas del día siguiente, con una multa de 300 a 600 “US”, quienes dejen a los animales solos en patios y/o balcones donde se manifieste la presencia mediante ladridos continuos, con una multa de 300 a 600 “US”, los que no eviten que sus animales con deposiciones y orinas afecten espacios comunes, con una multa de 1000 a 1500 “US” y los propietarios que no realicen cerramientos y/o barreras que impidan la evasión del can y/o el traspaso del hocico a la vía pública, con una multa de 200 a 600 “US”.
ARTÍCULO 62º.- Será penado aquel propietario y/o tenedor de un perro peligroso y/o con extrema fuerza mandibular, que no cumplan con una instalación de una valla o pared que supere en un 50% la altura del animal, que las puertas no tengan mecanismos de cierre que eviten ser violadas por el can y que no instalen un cartel señalizando la raza del perro que corresponda. En todos estos casos la multa será de 400 a 600 “US”.
ARTÍCULO 63º.- La omisión de inscripción en el Registro Municipal Canino (REMCA), de todos los perros con fuerza mandibular notable, será penado con una multa de 1000 a 2000 “US”.
ARTÍCULO 64º.- El adiestrador de perros que no esté inscripto en el Registro oportunamente habilitado, será sancionado con una multa de 1000 a 1200 “US”.
ARTÍCULO 65º.- El no cumplimiento de la colocación de un microchip en el cuerpo del animal por parte de su propietario y/o tenedor, antes de los 8 meses de vida, será sancionado con una multa de 600 a 800 “US”; la omisión de inscripción en el REMCA, la no utilización de una correa no mayor a un metro de longitud, la falta de collar de ahorque y bozal, en caso de circulación por la vía pública será sancionado con una multa de 400 a 500 “US”; la falta de contratación de Seguro de Responsabilidad Civíl para brindar cobertura plena ante daños o perjuicios a terceras personas ocasionados por el animal, como así también la constatación de maltrato a los animales, con una multa de 1000 a 1500 “US”.
ARTÍCULO 66º.- Será penado con una multa de 400 a 500 “US”, la presencia de más de dos perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular en una misma residencia, como así también será penado con una multa de 1000 a 2000 “US” la circulación por la vía pública con más de dos ejemplares de estas características.
ARTÍCULO 67º.- Será penado con una multa de 500 a 1000 “US” la no inscripción en el “Registro de Criaderos y de Establecimientos de Comercialización de Canes Temperamentales y/o con extrema fuerza mandibular”, en el que deberán inscribirse todas las personas humanas o jurídicas a tal fin.
ARTÍCULO 68º.- Será penado con una multa de 400 a 600 “US”, el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde concurre público.
ARTÍCULO 69º.- Los paseadores de perros y/o propietarios que no recojan las deyecciones de los animales serán sancionados con una multa de 500 a 800 “US”, los propietarios de canes con extrema fuerza mandibular que sin bozal sean soltados en espacios públicos, serán sancionados con una multa de 1000 a 1200 “US”, como así también, será sancionado con una multa de 300 a 500 “US” el propietario y/o tenedor de animales que ate a los mismos en monumentos públicos, postes y/o mobiliario público.
ARTÍCULO 70º.- Será penado con una multa de 800 a 1000 “US” quién traslade canes en vehículos descubiertos, sin arnés de pecho ni bozal.
ARTÍCULO 71º.- Los paseadores de perros deberán inscribirse en un Registro obligatorio para quienes se dediquen a ese oficio, su incumplimiento será sancionado con una multa de 400 a 800 “US”, no podrán llevar más de 6 perros a la vez y no podrá haber entre ambos, mas de dos con fuerza mandibular, y siempre deberán llevar bozal, su incumplimiento será sancionado con una multa de 400 a 1000 “US”.
ARTÍCULO 72º.- Será penado con una multa de 1000 a 1500 “US”, la venta callejera o ambulante de animales, quedando exclusivamente para comercios o criaderos.
ARTÍCULO 73º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE SALUD.
ARTÍCULO 74º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese.-
VICENTE BLANCO ARROYO