Boletines/Carlos Tejedor
Decreto Nº 3475/19
Publicado en versión extractada
Carlos Tejedor, 16/10/2019
VISTO:
La adecuación provisoria de precios solicitada por la empresa FONTANA NICASTRO S.A.C. de la obra “PAVIMENTACION DE CIRCUNVALACION DE LA LOCALIDAD DE TRES ALGARROBOS PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR” correspondiente a la Licitación Pública Nº03/2018; y
CONSIDERANDO:
Que la Licitación Pública 3/2018 tiene su origen en el convenio firmado con el Sr. Coordinador de Relaciones Institucionales Comunicaciones y Política Lic. Lucas Logaldo de fecha mayo 2017, llevando la licitación en el mes de mayo del 2018, firmando contrato de locación el 30 de noviembre del mismo año;
Que la obra señalada ha sido integralmente solventada Por la Dirección Nacional de Vialidad y la Adecuación Provisoria de Precios de referencia, calculada siguiendo el procedimiento establecido en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº691/16 y sus normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias;
Que a fojas 192/197 del Expediente N°1950/18 de la Dirección Nacional de Vialidad, lucen las actas de Adecuación Provisoria de Precios, relacionadas a la presente contratación pública, según decreto Nacional N°691/16 correspondiente a los meses de Junio 2018, Julio 2018, Septiembre 2018, Octubre 2018 para Categoría Caminos;
Que en dicho expediente obran además, inspecciones y opiniones técnicas, contables, presupuestas y jurídicas de la Dirección Nacional de Vialidad que encuentran viable esta Adecuación Provisoria de Precios;
Por ello, el intendente Municipal del Partido de Carlos Tejedor, en uso de sus facultades:
D E C R E T A
ARTICUO 1°: Prestase conformidad a la Adecuación Provisoria de Precios, conforme el Régimen Jurídico del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°691/16, correspondiente a los meses de Junio 2018, Julio 2018, Septiembre de 2018 y Octubre de 2018; de la obra “Pavimentación de la Circunvalación de la localidad de Tres Algarrobos, Partido de Carlos Tejedor”, correspondiente a la Licitación Pública N° 03/18 en favor de la empresa Fontana Nicastro S.A.C.
ARTICULO 2°: Notifíquese mediante copia del presente a la Dirección Nacional de Vialidad y a la empresa FONTANA NICASTRO S.A.C.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Santiago Macazaga.
ARTICULO 4°: Comuníquese a la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, regístrese y archívese.