Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 1023/2019
General Lavalle, 25/11/2019
Visto
La presentación efectuada por la Cooperativa CLYFEMA; y
Considerando
Que en dicha nota se expresa los inconvenientes por la aplicación de conceptos resarcitorio y multas aplicadas a los periodos 01/2019 en adelante, consideramos a los mismos improcedentes debido a que la institución ha prestado el servicio de energía eléctrica, abasteciendo tanto al alumbrado público de Pavón como a las distintas dependencias municipales, como ser la Delegación Municipal, Planta Potabilizadora de Agua; Centro de Salud; etcétera, sin efectuarse las compensaciones en forma oportuna.
Que efectivamente los servicios en cuestión se brindan en forma ininterrumpida, constando las facturas correspondientes a cada uno de dichos servicios.
Que a la fecha no se han pagado los servicios en cuestión, sin tener problema alguno con el servicio, lo cual muestra claramente la buena voluntad de la Cooperativa, pese a los inconvenientes económicos que la misma atraviesa y que dieron motivo al inicio de Concurso Preventivo.
Que, de tal forma, corresponde hacer lugar al pedido, procediendo a liquidar nuevamente los conceptos facturados a la Cooperativa CLYFEMA
Que corresponde tener presente que los montos facturados oportunamente por la Cooperativa solo contemplan los gastos que este servicio demanda y no se actualizan los valores a lo largo del año, ni intereses moratorios o resarcitorios.
Que, asimismo, de tal forma se da solución al presente inconveniente sin necesidad de acudir al Concurso Preventivo de CLYFEMA, con las demoras y gastos que esto pueda ocasionar. En forma concreta, de acudir a dicho Concurso existirían concretas posibilidad de oposición al cobro de la tasa y demoras en los posibles cobros, lo cual claramente ocasionaría perjuicios para la Municipalidad.
Que precisamente, los períodos anteriores se encuentra reclamados en dicho Concurso, expediente judicial COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE MAR DE AJO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO, expediente 70.682, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaría Única de Dolores., por lo cual solo es factible el cobro de los períodos correspondientes al año 2019 en adelante.
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Procédase a liquidar nuevamente los conceptos por Tasa Seguridad e Higiene Establecimientos con Impacto Ambiental del Contribuyente correspondiente a COOPERATIVA LIMITADA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA DE MAR DE AJO (CLYFEMA), Nº 68 Comercio , dejando sin efecto los Intereses Resarcitorios y Punitorios correspondientes a los períodos del año 2019.
ARTICULO 2º: Efectúa la compensación entre los montos facturados y la liquidación por la Tasa calculada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTICULO 3º: Comuníquese la presente a la Cooperativa CLYFEMA.
ARTICULO 4º: En caso que surjan diferencias a favor de la Municipalidad, dispóngase como fecha tope de pago para dichos montos el día 30 de diciembre de 2019.
ARTICULO 5º: Pase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.-
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL