Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 3556/2019
Nueve de Julio, 01/11/2019
ECHEVERRIA ENTRE AVELLANEDA Y SARMIENTO DE 9 DE JULIO : CORDON CUNETA Y ASFALTO EN FRIO - ESTABLECE COSTOS Y ORDENA PUBLICACION DE EDICTOS.
Visto
El expediente Municipal No 4082-2834/2014.
Considerando
Que se ha dado inicio a las actuaciones a los fines de la realización de la obra pública de cordón cuneta y asfalto en frío correspondiente a la calle Echeverría entre Avellaneda y Sarmiento de la ciudad de 9 de Julio.
Que el día 10 de Octubre de 2019 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza No 6156, declarando de utilidad pública y pago obligatorio obras de infraestructura, entre las que se encuentra la referida al objeto de este expediente.
Que a fojas 98 a 100 consta la memoria descriptiva y planimetría de la obra.
Que a fs. 116 surgen los frentistas beneficiarios de la obra y conforme planilla confeccionada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el costo total y el costo del metro cuadrado a asumir por los mismos.
Que el Decreto No 258/2013 -reglamentario de la Ordenanza No 4503/06 y sus modificatorias-, establece en su artículo 7º modalidades y condiciones para el pago de la obra en cuotas.
Que evaluado el expediente, se encuentran acreditados los requisitos que prescriben la Ordenanza General Nº 165 y las Ordenanzas Municipales -junto a su decreto reglamentario- anteriormente citadas.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA
ARTICULO 1º: Hágase saber que se ejecutó la obra de cordón cuneta y asfalto en frío en la calle Echeverría entre Avellaneda y Sarmiento de la ciudad de 9 de Julio, según presupuesto y la descripción de la obra adjuntos en el expediente referenciado en el Visto del presente.
ARTICULO 2º: La obra cuenta con Declaración de Utilidad Pública y resulta -en consecuencia- de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios y será realizada por administración.
ARTICULO 3º: El gasto será imputado a Jurisdicción 1110113000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Programa 27.00.00, Partida 27.82.00, del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 4°: Se establece el costo total aproximado a asumir por los frentistas beneficiarios en la suma pesos cuatrocientos dieciocho mil doscientos noventa y seis con 96/100 ($ 418.296,96), siendo el costo del metro cuadrado la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360).
ARTICULO 5º: El pago por parte de los frentistas beneficiarios se prorrateará en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos y/o planos de mensura aprobados en forma solidaria (Ordenanza 6062/2018). El prorrateo solidario surgido para cada beneficiario se dividirá en
hasta la cantidad de cuotas que surja de conformidad al Artículo 7o del Decreto Municipal número 258/13 (según la magnitud de la obra), estableciendo así el valor de la cuota mensual a cada parcela beneficiada. El monto correspondiente a cada beneficiario y las distintas modalidades de pago a escoger, se informará y podrá
ser consultado en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTICULO 6º: En caso de incumplimiento por parte de los vecinos al pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho, con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa. Si el deudor no hubiese convenido
ninguna forma de pago, se entenderá que está obligado al plan de pagos de mayor extensión establecido para la obra.
ARTICULO 7º: Dispóngase para la presente obra la publicación de edictos por dos (2) días.
ARTICULO 8º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda. Regístrese.