Boletines/Suipacha
Decreto Nº 393/2019
Suipacha, 05/09/2019
Visto
Considerando
Que la Ordenanza Nº 2467/2019 autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar microcréditos con el objeto de apoyar y estimular actividades productivas, económicas y laborales en el Partido de Suipacha;
Que para ello se crea el Fondo Municipal para el Desarrollo Productivo (FO.M.DE.P.) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la norma mencionada;
Que el expediente Nº 758/2019 se origina por nota presentada por la Secretaría de Producción de este Municipio a través de la cual manifiesta la solicitud de un microcrédito por parte del vecino Eduardo Daniel Ottonelli, quien ha presentado toda la documentación requerida en la ordenanza mencionada;
Que forma parte del presente el contrato de préstamo de dinero firmado entre las partes;
Que se ha expedido la Asesoría Letrada, la Secretaría de Hacienda y Economía y la Contaduría Municipal al respecto;
Que establecidas todas las condiciones y requisitos, este Departamento Ejecutivo considera oportuno otorgar el microcrédito al vecino mencionado, por ello, el suscripto,
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones decreta
Artículo 1°: Otórguese al Sr. Eduardo Daniel Ottonelli, la suma Pesos Treinta Mil ( $ 30.000) en concepto de microcrédito, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2467/2019 y su modificatoria Nº 2489/2019, el Decreto Nº 371/2019 convalidado por Ordenanza Nº 2492/2019 y el expediente Nº758/2019.
Artículo 2º: El Sr. Eduardo Daniel Ottonelli deberá devolver la suma prestada de acuerdo a lo establecido en el contrato de préstamo de dinero suscripto entre las partes.
Artículo 3º: El gasto que demande lo establecido en el Artículo 1° se imputará a la siguiente partida:
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110114000 – Secretaría de Producción
01- Coordinación y Gestión de la Secretaría de Producción
03- Capacitación y Empleo
6.3.1.0 – Préstamo a largo plazo al Sector Privado
Artículo 4º: Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos y a la Contaduría Municipal a los efectos pertinentes.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 6°: Cúmplase, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.