Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº457/2019

Decreto Nº 457/2019

Coronel Rosales, 18/09/2019

Visto

Las actuaciones promovidas en el Expte. J-015/19 relacionadas con el Decreto Nro. 702/18 y la Resolución Nro. 243/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social referente al incremento de las Asignaciones Familiares dispuestas a partir del 1° de Diciembre, de 2.018.-

Considerando

Que la normativa citada contempla la actualización de los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares.-

Que el Art. 14 de la Ordenanza Nro. 3798/18 — Presupuesto Gastos 2.019 — contempla la utilización de los parámetros nombrados por la citada resolución.-

Que dicha reforma implica una modificación en los rangos, topes y montosde las Asignaciones Familiares.-

Que lo actuado se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades — Decreto Ley 6769/68, Decreto 2980/00 RAFAM y la Ordenanza Nro. 3561 — Estatuto Municipal.-

Que en atención a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en uso de sus facultades                                                                                                                                                                                                                                                                                 DECRETA

ARTICULO 1°.- Readecuar los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares a partir del 1° de Diciembre de 2.018 en un todo de acuerdo con lo previsto por la Resolución ANSES N° 24312018 Expte. Nro. Ex -2018 — 60611005.-

ARTICULO 2°.- Los rangos, topes y montos serán los que se detallan a continuación aclarando que:

  • Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar: $3.237,98.-

  • Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $83.917,00.-

  • Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $41,959,00.-

1) Nacimiento:

a) Remuneración entre $3.237,98 y $83.917 ............................ $ 2.116 por hijo.-

2) Adopción:

a) Remuneración entre $3.237,98 y $83.917 .................  $12.673 por hijo.-

3) Matrimonio:

a) Remuneración entre $3.237,98 y $83.917 .....  $ 3.170..-

4) Por hijo y prenatal:

  1. Remuneración entre $3.237,98 y $28.162           .. ,, .  ........ 1.816 por hijo.-

  2. Remuneración entre $28.162,01 y $41.304 ........  $ 1.223 por hijo.-

  3. Remuneración entre $41.304,01 y $47.687 ............. $ 737 porhijo.-

  4. Remuneración entre $47.687,01 y $83.917 .................... 378 por hijo.-

5) Por hijo con Discapacidad:

  1. Remuneración hasta $28.162 .................................  $ 5.919 por hijo.-

  2. Remuneración entre $ 28.162,01 y $41.04    $ 4.185 por hijo.-

  3. Remuneración entre $41.304,01 ..........................  $ 2.640 por hijo.-

 

  1. Ayuda Escolar Anual:

a) Remuneración entre $3.237,98 y $ 83.917 ...................  $ 1.521 por hijo.-

  1. Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad

a) Remuneración sin tope de IGF.............................................................. $ 1.521 por hijo.-

ARTICULO 3°.- Autorizase a la Contaduría Municipal y Sub Dirección de   Presupuesto a impulsar las adecuaciones presupuestarias necesarias para absorber las mayores erogaciones que implique la aplicación del presente Decreto.-

ARTICULO .- La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Economía.-

ARTICULO 5° - Regístrese. Tomen conocimiento la Secretaria de Gobierno, Salud, Desarrollo Social y Obras y Servicios déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio comuníquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a Contaduría General para su cumplimiento.- Cumplido archívese.-