Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº368/2019

Decreto Nº 368/2019

Coronel Rosales, 06/08/2019

Visto

Las actuaciones promovidas en el Expte. S-246/19, la solicitud presentada por la Confederación Evangélica Bautista Argentina en relación a la eximición del pago del tributo municipal por los Derechos de Construcción previsto por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente respecto del inmueble de su propiedad sito en calle Colón Nro. 257/265 de Punta Alta, la nota elevada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Comuna, Y

Considerando

Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente prevé la obligatoriedad del pago de los derechos establecidos en la misma y/o en Ordenanzas Especiales y/o Especificas, por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obra, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción, refacción, ampliación y a la demolición, aunque para algunos se asigne tarifa independiente. -

Que el Art. 243 Inc. a Ap. 3 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente dispone: "Quedan exentos del pago de los derechos de construcción, siempre que cuenten con el previo permiso municipal, los inmuebles de: a) Instituciones de bien público debidamente inscriptas, que les pertenezcan en propiedad, usufructo o uso gratuito mayor de veinte años (20) y cuya finalidad o afectación específica esté destinada a las actividades que a continuación se detallan: 3) Religiosas ..."

Que la Confederación Evangélica Bautista Argentina en su carácter de propietaria del inmueble sito en calle Colón Nro. 2571265 de Punta Alta, Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. A, Mza. 58, Parc. 24, Partida de Contribuyentes Nro. 3307 solicita la eximición del pago de los Derechos de Construcción referidos anteriormente en virtud de su carácter de Entidad de Bien Público (Nro. 2320) y el carácter religioso de la actividad que la misma desarrolla. -

Que el Sr. Secretario de Obras y Servicios de este Municipio, mediante nota de fecha 02 de Agosto de 2.019, refiere que el correspondiente Expediente de Construcción (Nro. 24006) se encuentra en condiciones de lograr su aprobación restando únicamente el pago de los derechos de construcción referidos. –

Que de conformidad con lo establecido por el Art.' 243 Inc. a Ap. 3 de la Ordenanza Fiscal Impositiva en vigencia ha de accederse a lo solicitado y es menester proceder al dictado del pertinente acto administrativo. -

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades,                                                                                                                                                                                                                                                                      DECRETA

ARTICULO 1°: Exímase a la Confederación Evangélica Bautista Argentina del pago del Tributo Municipal por los Derechos de Construcción en relación al inmueble sito en calle Colón Nro. 257/265 de. Punta Alta, Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Secc. A, Mza. 58, Parc. 24, Partida de Contribuyentes Nro. 3307 conforme lo establecido en el Art. 243 Inc. a Ap. 3 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. -

ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía.

ARTICULO 3°. - Regístrese. Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. - Notifíquese a los interesados y por el Departamento de Convenios procédase a desafectar las partidas exentas. - Cumplido, archívese. -