Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 297/2019
Coronel Rosales, 01/07/2019
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente S-158/19, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 169/19 para el llamado a la Licitación Privada Nº 04/19, el Acta que da cuenta del acto de apertura de propuestas celebrado con fecha 22 de Mayo de 2.019, el Decreto Nº 208/19 de adjudicación de licitación en favor del oferente “Marcelo Salvador Crisafulli”, lo informado por la Subsecretaría de Asuntos Legales con fecha 26 de Junio de 2.019 y la nota elevada con fecha 28 de Junio de 2.019 por el Sr. Secretario de Obras y Servicios de esta Comuna, Y
Considerando
Que por Decreto Nº 169/19 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Legales que fuera instrumentado para el llamado a Licitación Privada Nº 04/19.-
Que conforme da cuenta el Acta labrada con motivo de la apertura de propuestas presentada en el marco de la presente que tuviera lugar el día 22 de Mayo de 2.019 a las 11:00 hs. en la Sede Municipal se constató la existencia de dos (2) ofertas correspondientes a las firmas “Talleres Irrazabal S.A.” y “Marcelo Salvador Crisafulli”.-
Que, luego del cumplimiento de los procedimientos legales de rigor y sometidas las ofertas al análisis técnico dela Secretaría de Obras y Servicios del Municipio, por considerarse la propuesta efectuada por “Marcelo Salvador Crisafulli” como la mas conveniente desde el punto de vista económico y satisfacer todos los requisitos legales y técnicos solicitados se procedió al dictado del Decreto Nº 208/19 por medio del cual en su Artículo 1º se le adjudicó la Licitación Privada Nº 04/19 por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($797.400,00.-) y en su Artículo 2º se la intimó al adjudicatario a que, en el término de cinco días contados desde su notificación, compareciere a la Secretaria de Obras y Servicios del Municipio a cumplimentar, como requisito previo a la firma del correspondiente Contrato de Obra Pública, la entrega de la documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones oportunamente aprobado al efecto en sus Arts. 12 y cctes.-
Que con fecha 03 de Junio de 2.019 el adjudicatario se notificó del Decreto Nº 208/19 haciendo lo propio la restante ofertante con fecha 04 de Junio de 2.019.-
Que el Artículo 3º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado a los efectos de la presente Licitación Privada dispone, en su inciso d, la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 6021) al presente.-
Que el Artículo 25 de la citada Ley 6201 textualmente establece: “Si antes de resolverse la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada o invitado a firmar el contrato, el adjudicatario no se presentara en forma y tiempo, perderá la garantía en beneficio de la Administración Pública y será suspendido en el Registro de Licitadores por el término que fija la reglamentación”
Que a la fecha se encuentra holgadamente vencido el plazo concedido al adjudicatario en el Artículo 2º del Decreto Nº 208/19 sin que éste haya cumplimentado la carga allí impuesta mostrando absoluto desinterés en tal sentido y demorando en forma injustificada, con su accionar, la concreción de las Obras objeto de ésta licitación las cuales, atento su importancia y necesidad, no admiten mayores demoras.-
Por todo ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades.- DECRETA
ARTICULO 1º: Dejar sin efecto, por los antecedentes reseñados en los “Considerandos”, la adjudicación de la Licitación Privada Nº 04/19 dispuesta en favor de Marcelo Salvador Crisafulli en el Artículo 1º del Decreto Nº 208/19 ejecutándose en beneficio de este Municipio la garantía de mantenimiento de oferta cuyo comprobante de depósito corre agregado en autos (Arts. 3 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones, Arts. 25 y ccs. de la Ley 6021).-
ARTICULO 2º: Suspender por el término de seis (6) meses -contados a partir de la fecha de emisión del presente Decreto- a Marcelo Salvador Crisafulli su participación en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coronel Rosales (Arts. 25 y ccs. de la Ley 6021).-
ARTICULO 3º: Invitar a la restante oferente interviniente en la presente licitación “Talleres Irrazabal S.A.” a informar a esta Administración respecto del mantenimiento o no de la oferta oportunamente presentada en los términos formulados a efectos de su consideración (Arts. 133 y ccs. de la LOM).-
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 5°: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía y de Gobierno, dejándose constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese el presente a Marcelo Salvador Crisafulli y a Talleres Irrazabal S.A. por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los fines correspondientes. Gírese al Departamento de Compras a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º del presente y a Contaduría General a fin de proceder en consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º. Hecho, archívese.-