Boletines/General San Martín
Decreto Nº 1286/19
General San Martín, 10/07/2019
Visto
La denuncia recepcionada por esta comuna en relación a la situación sanitaria del inmueble sito en la calle 104 (O´Donell) Nro. 4035 de localidad de Villa Ballester, del Partido de General San Martín; y,
Considerando
Que mediante el informe de los inspectores de la Dirección General de Control de la Vía Pública y Espacios Públicos y Privados se ha podido constatar que el predio se encuentra ocupado totalmente con basura y elementos en desuso. Asimismo, se advierte que la acera se encuentra deteriorada, lo que perjudica a los vecinos linderos, como a las personas que transitan por el lugar.
Que, forma parte de dicho informe de la inspectoría, registros fotográficos, donde se puede apreciar claramente la coincidencia entre los dichos del inspector y el real estado del inmueble analizado.
Que, la situación tal como se plantea, implica una falta de higiene y salubridad, constituyéndose en un potencial perjuicio para los vecinos linderos, y para toda la zona en general.
Que, se ha intimado reiteradamente al saneamiento, desinfección y desratización del inmueble conforme lo dispuesto en el Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Articulo 108 inc. 5 de la Ley orgánica Municipal; y la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto N° 1332, siendo esta con resultado negativo.
Que conforme surge de las constancias obrantes en el expediente, la Dirección General de Control de la Vía Pública, de Espacios Públicos y Privados, sugirió la toma de posesión del inmueble, a los efectos de preservar las condiciones de salubridad pública.
Que la Dirección de Auditorias Legales y Dictámenes se ha expedido en forma favorable en relación a allanar en inmueble, indicando que frente a la realidad imperante cabe aplicar la Ordenanza 10035 de fecha 5 de Agosto de 2008, promulgada por Decreto N° 1332, toda vez que se dan los supuestos, enumerados en el Art. N° 1; y la aplicación de la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo N° 108 inciso N°5.
Que resulta factible el allanamiento en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. N°108 inc. 5° que reza: “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo:… 5) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo N°24 de la Constitución”.
A su vez el artículo N°24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone: “El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita del juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto”.
Que en virtud del peligro inminente, fundado en razones de salubridad e higiene tanto para quienes ocupan el inmueble como para los vecinos linderos, dicha situación de abandono no puede admitirse, debiendo este Departamento Ejecutivo honrar el deber / derecho de cuidar la salubridad y el medio ambiente de la jurisdicción a su cargo.-
Por ello el Sr. Intendente Municipal de General San Martín, en uso de las atribuciones que le son propias:
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Procédase al ALLANAMIENTO del inmueble en la calle 104 (O´Donell) Nro. 4035 de localidad de Villa Ballester, del Partido de General San Martín, identificado catastralmente como Circunscripción III - Sección H - Manzana 25 - Parcela 38, Sub. Parc. 1Partida Municipal N° 126.785, en los términos indicados en los considerandos del presente y con fundamento en el art. 108° inc. 5 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) y del art. 24 de la Constitución Provincial, por encontrarse en contravención a las disposiciones y normas vigentes. Asimismo, requiérase el auxilio de la Fuerza Pública -Policía de la Provincia de Buenos Aires y, de ser necesario, los servicios de cerrajero para la apertura y cierre de puertas o candados para cumplimentar la medida.-
ARTÍCULO 2º: En el acto, procédase al saneamiento que resulte menester, desinfección, desinsectación y desratización integral del inmueble en cuestión, en resguardo de los habitantes del inmueble y los vecinos del lugar, todo ello mediante la intervención de las dependencias pertinentes.-
ARTÍCULO 3°: La Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección General de Control de la Vía Pública), será la dependencia encargada de dirigir el operativo dispuesto y coordinar el accionar de la medida adoptada, recabando la colaboración de la Dirección de Bromatología e Higiene dependiente de la Secretaria de Salud y cualquier otra dependencia Municipal que considere necesario para cumplir el procedimiento del cual se labrará el acta que documente las tareas realizadas.
ARTICULO 4º: Autorícese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad (Dirección de Asesoría Jurídica Departamento Judicial), a gestionar, de ser necesario, la intervención de la justicia a fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 1º que antecede.-
ARTÍCULO 5º: Los gastos que originen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto deberán ser cargados a la Partida Municipal correspondiente al inmueble.-
ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 7º: Dése al registro y Boletín Municipal. Gírese a la Secretaria de Gobierno y Seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 3º que antecede, y demás áreas involucradas; Cumplido, infórmese lo actuado y vuelva a la Secretaria de Gobierno y Seguridad.-