Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4411/19

Ordenanza Nº 4411/19

Adolfo Alsina, 01/10/2019

VISTO: El Expediente Municipal N° 4001-1316/18.

La conformidad prestada por los propietarios del inmueble a la afectación del bien al régimen de monumentos o sitios históricos. Y;

CONSIDERANDO: Que el Doctor Arturo Dalmacio Vatteone, se había radicado alrededor de 1.915 en la zona, adquiriendo una estancia en la costa Sud de la laguna Epecuén a la que denominó “La Fortuna”.

Que, en enero de 1.921, bajo una Sociedad Anónima denominada “Balneario y Termas Mar de Epecuén”, habilitó un hermoso Balneario alejado de Carhué, en la agreste costa Noroeste.

Que, posteriormente, en febrero de 1.922, se lotearon tierras alrededor de este Balneario dando nacimiento al pueblo que se denominó como la sociedad: “Mar de Epecuén”.

Que, una vez encaminado el proyecto del pueblo “Mar de Epecuén” comenzó a idear un nuevo emprendimiento, en las costas de su Estancia, cruzada 50 años atrás por cinco fortines de lo que se llamó “Campañas al Desierto” levantados por Adolfo Alsina y el General Nicolás Levalle, entre 1.976-1.977, consistente en un Mirador Museo, para ofrecer una alternativa de ocio, disfrute de paisaje y de la historia local al incipiente número de turistas que llegaban de las urbes y se hallaban con este mar de agua salada y campo.

Que, inaugurado en febrero de 1.928 los visitantes eran trasladados en colectivos para apreciar cañones, fusiles, lanzas, pistolas, sables, que, junto al material bibliográfico, retratos y fotografías trasladaban a los visitantes al pasado.

Que, este edificio, hoy en ruinas, simboliza el intento del Doctor Arturo Dalmacio Vatteone, pionero y fundador del Pueblo Mar de Epecuén, de recrear y contar un pasado que apenas llevaba 50 años, a aquellos que se llegaban a la Laguna en busca de salud; sin duda, debe ser uno de los primeros intentos regionales de Turismo Histórico.

Que la preservación del patrimonio arquitectónico, urbanístico y cultural representa un importante medio para el desarrollo integral de una comunidad.

Que, es necesario promover una responsabilidad colectiva respecto a nuestro patrimonio ya que, el mismo constituye, la expresión material de nuestra identidad histórica y social.

Que, es de vital importancia actuar de manera inmediata en los aspectos tendientes a salvaguardar nuestras tradiciones, los objetos muebles e inmuebles que se hallan en peligro, amenazados por la piqueta o simplemente, que se encuentren desprotegidos del ámbito legislativo.

Que, la Ordenanza N° 1.763/95, reglamenta la declaración de monumentos o sitios históricos y la responsabilidad de protección y custodia de los bienes de interés cultural o natural existentes en el Distrito. Por ello:       

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.-  Declárese Monumento Histórico al Mirador Museo Fortín “El Centinela”, construido en el año 1.928, que se halla ubicado en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción X, Parcela 45 D, Partida N° 18.736, Partida 001, inscripto registralmente a la Matrícula N° 4.586, con una superficie de 1 ha, 57as, 44cs, y aféctase a la totalidad del inmueble en el que se encuentra emplazado, al régimen jurídico de la Ordenanza N° 1.763/95.

Artículo 2°.- Exímase a los propietarios, o sus herederos universales, del pago de Tasas municipales que gravan el inmueble afectado al régimen de la Ordenanza N° 1.763/95, identificados tributariamente como Partida N° 18.736.

Artículo 3°.- Convalidase el Contrato de Comodato celebrado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el propietario del inmueble afectado al régimen de la Ordenanza N° 1.763/95, obrante en el Expediente N° 4001-1316/18.

Artículo 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a ejecutar la obra pública de puesta en valor del Mirador Museo Fortín “El Centinela”, a un estado similar al que poseía cuando fue inaugurado y a afectar los fondos recaudados del derecho de acceso a las Ruinas de la Ex Villa Turística Epecuén o del Fondo de Obra Pública Permanente.

Artículo 5°.- Ordénase la colocación de una placa recordatoria en homenaje a Arturo Dalmacio Vatteone y de los actuales descendientes, quienes hicieron posible la afectación del inmueble a la Ordenanza N° 1.763/95.

Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Fdo.: “María Susana Nieto – Secretaria Administrativa H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”