Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1508/2019

Decreto Nº 1508/2019

Benito Juarez, 02/10/2019

Visto

lo establecido en el C.C.T. referente a Pasividad Anticipada; y

Considerando

que el art. 80 dispone que: “Los agentes a quienes les faltaren 2 años de edad y/o de servicios para obtener la jubilación ordinaria, podrán solicitar la pasividad anticipada.

Quienes decidan acogerse a la misma, importará el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes del 60% correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculado sobre el cien por ciento (100%) del salario que le corresponda en actividad. La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el cien por ciento (100%) de la remuneración del trabajador.

Las asignaciones familiares que correspondan al trabajador se abonarán sin reducciones durante el periodo  de pasividad.

Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio, el trabajador obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo durante el periodo de pasividad…”;

QUE el artículo 2º del Decreto 44/2018 establece: “Se deja establecido que el artículo 20 de la ley 14656 se aplicara de la siguiente manera: Se abonaran todos los conceptos que conformen las remuneraciones con aportes del agente, en iguales condiciones que si prestara servicio activo, a la suma de los mismos se le retendrá a favor del municipio el equivalente al 30% de la pasividad anticipada, y sobre el total de remuneraciones, se le aplicaran los descuentos de ley que corresponda. El salario familiar se abonara al 100% que establezca la escala vigente”;

QUE resulta necesario dejar establecido la interpretación del artículo 80 ya citado;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo  1º.- Reglaméntese el artículo 80 del C.C.T. determinándose que los agentes que podrán optar por la obtención de la PASIVIDAD ANTICIPADA serán aquellos a los que le faltaren 2 años de edad y/o servicios para obtener la jubilación ordinaria.-

Artículo 2º.- Se deja establecido que el artículo 80 del C.C.T. se aplicara de la siguiente manera: Se abonaran todos los conceptos que conformen las remuneraciones con aportes del agente, en iguales condiciones que si prestara servicio activo, a la suma de los mismos se le retendrá a favor del municipio el equivalente al 40% de la pasividad anticipada, y sobre el total de remuneraciones, se le aplicaran los descuentos de ley que corresponda. El salario familiar se abonara al 100% que establezca la escala vigente.-

Artículo 3º.-La liquidación de los años de antigüedad deberán computarse en igual proporción que si se encontrara en servicio activo.

Artículo 4º.-Para lo regido en lo referente a créditos del Decreto Municipal Nº 408/2012, se tomará al agente de igual manera que si estuviera en servicio activo.-

Artículo 5º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-

Artículo  6º.- Comuníquese,  dése  al  R.O.  de  Decretos  y  Resoluciones,  tome nota Dirección de Recursos Humanos, Auditoría, Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Contaduría, Asesoria Legal, cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº  1508.-