Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1469/2019

Decreto Nº 1469/2019

Benito Juarez, 30/09/2019

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “A” Nº 114/19, que a fs. 2/11 se acompaña sentencia firme y consentida del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo  Nro. 1 de la ciudad de Azul, en las actuaciones judiciales caratuladas: “ROLDAN, Francisco Daniel c/ Municipalidad de Benito Juárez s/ Pretensión indemnizatoria”, Expte. Nº 15273/19;

QUE dicha sentencia hace lugar parcialmente a la acción interpuesta por el actor en cuanto a la calificación de su conducta por parte de esta Administración en las actuaciones Letra “S” Nº 96/2017 caratuladas: “SECRETARIA DE SEGURIDAD. Hechos ocurridos cámaras de monitoreo agentes ROLDAN FRANCO Y OCAÑO NAZARENO” y  anula parcialmente el Decreto 1456/17 en lo que respecta a la sanción de cesantía impuesta.-

QUE en este sentido, el a quo resuelve: “III. Disponer la inmediata reincorporación del agente (…) al cargo en el que se desempañaba con antelación al dictado del Dto. Nº 1456/2017”.-

QUE en cumplimiento de lo ordenado, esta Comuna dispone la reincorporación de Roldan Franco Daniel, mediante Decreto Municipal 1468/2019.-

QUE no obstante, la sentencia en cuestión dispone: “II. Condenar a la Municipalidad de Benito Juárez para que dicte un nuevo acto en el que brinde adecuados motivos de la sanción que decida escoger para reprender la conducta del accionante, en los que se patentice la proporcionalidad de medios y fines así como la razonabilidad de la medida disciplinaria que se adopte, ello dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos…”, y;

Considerando

que en el expediente Letra “S” Nº 96/2017 caratulado: “Hechos ocurridos cámaras de monitoreo agentes ROLDAN FRANCO Y OCAÑO NAZARENO”, se inicia sumario de responsabilidad disciplinaria en virtud de una nota del  Secretario de Seguridad Horacio Alonso mediante la cual pone en conocimiento a la Directora de Recursos Humanos de los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2017, con los agentes Roldan Franco y Ocaño, Nazareno.

QUE  dicha nota expresa que los agentes ROLDAN Y OCAÑO se tomaron fotografías contando dinero en efectivo  en el horario entre las 14 y las 22 horas, en vez de realizar su trabajo en la sala de monitoreo del Municipio de Benito Juárez.-

QUE a continuación se describe someramente las actuaciones realizadas en el expediente Letra “S” Nº 96/2017: a fs. 2/3  se adjuntaron fotografías que prueban lo denunciado por el Sr. Alonso, donde ambos agentes están en una evidente actitud de falta de diligencia atento encontrarse en su lugar en trabajo, en horario laboral realizando un conteo de dinero, cuando deberían encontrarse observando las cámaras de seguridad, ello conforme a la actividad que tal dependencia realiza.-            

QUE a fs. 5/6  otrora  Asesora legal solicita se instruya sumario, nombrando una instructora sumariante; lo cual se patentiza mediante Resolución 262/17 que resuelve el inicio del sumario administrativo con mas una suspensión por el plazo de 30 días al agente al agente Roldan, Franco Daniel, quien es notificado conforme surge de las fs. 9/10.-

QUE a fs. 11/12 luce resolución interna conforme al cual se declara secreto de sumario, y se manifiesta que se instrumentaran las medidas probatorias necesarias a fin de esclarecer el hecho.-

QUE a fs. 13 se resuelve solicitar al Secretario de Seguridad, Alonso remita datos y un video de la cámara externa de entrada de la sala de monitoreo.-

QUE a fs. 14 consta oficio remitido al Sr. Horacio Alonso.-

QUE a fs. 15 contesta el Sr. Secretario de Seguridad lo solicitado respecto de los datos de quienes se encontraban en el turno en que ocurrieron los hechos.-

QUE a fs. 16 por resolución interna se cita a la Sra. Blanca Morello.-

QUE a fs. 17/18 luce cedula de notificación dirigida a la Sra. Blanca Morello.-

QUE a fs. 19 obra informe de la Oficial notificadora ad hoc, Sra. Natalia Delisio donde manifiesta que no se visualiza la chapa en el inmueble de la agente Morello, quien fue citada a fs. 17.-

QUE a fs. 20/21 por resolución interna se cita a la agente Morello invocando el art. 63 de la Ordenanza General 267.-

QUE a fs. 22 el Sr. Alonso adjunta DVD de la filmación de las cámaras de seguridad externa de la sala de monitoreo.-

QUE a fs. 23 se labra acta de notificación a la agente Morello.-

QUE a fs. 24 se manifiesta que se resguardara en caja de seguridad el Dvd adjuntado a fs. 22.-

QUE a fs. 25/28 consta declaración testimonial de la agente Morello, quien expresa que el Sr. Roldan tomo el dinero, y el Sr. Ocaño toma una parte del mismo y aparenta estar contándolo, y que ambos se tomaron la fotografía.-

QUE a fs. 29 por resolución interna se solicita información al Concejo Deliberante, mediante el libramiento del oficio pertinente.-

QUE a fs. 30 obra oficio al Concejo Deliberante.-

QUE a fs. 31 se cita a declara a los agentes Infantino y Porcel de Peralta.-

QUE a fs. 32/34 constan cedulas de notificación a los agentes.-

QUE a fs. 35/36 se adjunta resolución interna.-

QUE a fs. 37/42 se adjuntan declaraciones testimoniales de los agentes, dentro de las cuales se encuentra la de la Srita. Infantino (fs.37/38), quien manifiesta que los agentes Roldan y Ocaño, toman el dinero, “jugaban a contarlo”, a lo cual el Sr. Roldan le solicita a ella que le tome una fotografía con el teléfono de el.-

QUE a fs. 43/44 lucen cedulas de notificación.-

QUE a fs. 45 obra acta de lo visualizado en las cámaras de puerta de entrada de la sala de monitoreo.-

QUE a fs. 46/47 obra la declaración del agente Roldan.-

QUE a fs. 48/49 luce la declaración del agente Ocaño, quien reconoce su participación activa en el hecho, expresando que las fotos fueron subidas entre las 13.55 y las 14.10 horas.-

QUE a fs. 50/51 consta levantamiento de secreto de sumario y traslado a los inculpados a fin de  que efectúen sus descargos de ley.-

QUE a fs. 52/53 obran cedulas de notificación a los sumariados.-

QUE a fs. 54/55 luce resolución elevada al Secretario de Gobierno a fin de que se suspenda a los agentes por 30 días más.-

QUE a fs. 56/57 consta resolución 299/18 y 300/18 que prorroga la suspensión preventiva de los sumariados.-

QUE a fs. 58/59 consta descargo del agente sumariado Roldan.-

QUE a fs. 60 el agente Roldan solicita careo con el Sr. Alonso, Secretario de Seguridad.-

QUE a fs. 61 consta acta donde el Dr. Madrid se presenta a tomar vista de las actuaciones.-

QUE a fs. 62/65 consta presentación del Dr. Madrid en representación del agente Ocaño, constituyendo domicilio ya adjuntando las cargas de ley.-

QUE a fs. 66/67 obran cedulas de notificación a los agentes.-

QUE a fs. 68 obra resolución interna informando la situación de los agentes a la Dirección de Recursos Humanos.-

QUE a fs. 69 el agente Roldan solicito copia del expediente.-

QUE a fs. 70/72 obra descargo presentado por el agente Ocaño, con su representante Dr. Madrid donde se manifiesta, que cuando se tomo la fotografía “participo en una broma”, reconociendo haber participado del hecho, dentro de una dependencia municipal, según sus dichos fuera del horario de trabajo, aduciendo luego ignorar que el agente Roldan subiría las fotografías a la red social Facebook.-

QUE a fs. 73 consta acta de retiro de copia de expediente solicitada por el agente Roldan.-

QUE a fs. 74/75 obra resolución referida a la prueba de descargo del agente Roldan.-

QUE a fs. 76/77 se adjunta resolución  respecto de la prueba de descargo del Sr. Ocaño.-.

QUE a fs. 78/79/80 constan cedulas de notificación a los agentes.-

QUE a fs. 81 se adjunta acta donde se produce la prueba del agente Ocaño.-

QUE a fs. 83/86 se adjunta resolución para que los sumariados efectúen alegatos.-

QUE a fs. 87/88 lucen cedulas de notificación de a los sumariados.-

QUE a fs. 89/91 consta alegato del Sr. Roldan.-

QUE a fs. 92/94 consta alegato del agente Ocaño.-

QUE a fs. 95/104 la instructora sumariante realiza la valoración de la prueba y encuadre de la conducta del sumariado, concluyendo en la acreditación de los hechos, encuadre de la conducta en los tipo infraccionales establecidos el art. 107 inc. 3 y 10 de la ley 14.656, sugiriendo la sanción más severa, Cesantía.-

QUE a fs. 105/106 se excusa la Asesora Legal de efectuar dictamen legal obligatorio, solicitando la designación ad hoc de funcionario a sus efectos.

QUE a fs. 107/112 la funcionaria ad hoc ofrece su dictamen legal, concluyendo en el mismo sentido que la instructora sumariante.

QUE a fs. 117/118 obra resolución de la Junta disciplinaria manifestando acuerdo con lo actuado y solicitando la cesantía del sumariado y su compañero Ocaño, considerando una sanción razonable ante la pérdida de confianza en los agentes sumariados.

QUE las actuaciones descriptas antecedentemente concluyen en el dictado del Decreto Nº 1456/17 que dispone la cesantía del agente Franco Daniel Roldan.-

QUE haciendo una valoración razonada de la prueba rendida en las  actuaciones Letra S Nº 96/2017 se encuentra debidamente acreditado que el día 20 de julio del año 2017 el agente Roldan y uno de sus compañeros, agente Ocaño,  fueron fotografiados con el celular del sumariado, en su puesto de trabajo, contando una abultada suma de dinero que había ingresado la agente Morello para depositar en el banco, proveniente de su negocio familiar, y publicando dichas fotografías en la red social facebook, incumpliendo así la obligación dispuesta en el art. 103 inc. a de la ley 13.298  - …Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.”.-

QUE las declaraciones testimoniales generan plena convicción de que sucedieron los hechos expuestos, a saber: a fs. 37/38 la agente Infantino manifiesta que los agentes sumariados Roldan y Ocaño jugaban a contar el dinero, y el Sr. Roldan le solicita a ella que le tome una fotografía con el teléfono de él; la agente Morello a fs. 25/28 declara que el Sr. Roldan tomo el dinero, y el Sr. Ocaño toma una parte del mismo y aparenta estar contándolo, y que ambos se tomaron la fotografía.-

QUE a fs. 58/59 del sumario, el agente Roldan hace su descargo y expresa “consciente de la mala imagen que se dio (…), puesto que el hecho ocurrió dentro del ámbito laboral, lo que configura prima facie inconducta notoria (…) y falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”. Agregando que el Sr. Ocaño propone realizar una foto con el dinero en cuestión, reconociendo y aceptando que se tomaron las fotografías  con su propio teléfono, y que luego subió las fotografías a la red social Facebook, aduciendo que fue a modo de broma.

QUE la conducta del sumariado fue realizada en su lugar de trabajo y, conforme surge de las fotografías agregadas al expediente administrativo (conf. fs. 2 y 3), dentro de su horario de trabajo, luego de las 14 horas, aunque a luz de las tareas que describe el Sr. Roldan si fue unos minutos antes de su turno o durante su turno, resulta irrelevante porque ya se encontraba en su lugar de trabajo y, según refirió en su descargo se dispuso a chequear que en el turno que se le entregaba estuviera todo en condiciones  y funcionamiento como lo hacen siempre en el traspaso.-

QUE la importancia de la función que deben cumplir los agentes que se desempeñan en la Sala de monitoreo, se desprende de que las cámaras de seguridad ubicadas en  lugares públicos de nuestra ciudad  han sido instaladas en pos de la seguridad pública, como un mecanismo de  disuasión e interrupción de la comisión de delitos y, en su caso, para  la recopilación de evidencias.-

QUE la distribución de las competencias en temas de Seguridad Pública en Argentina estuvo por mucho tiempo concentrada en el Gobierno nacional y en los provinciales; sin embargo, en los últimos años, se fue consolidando el entendimiento del impacto municipal de las políticas de seguridad, y por lo tanto, la dimensión local de toda política de seguridad. En ese contexto, el rol de los gobiernos municipales en la prevención y control del delito fue cambiando.

QUE en virtud de lo expuesto, se revela por parte del sumariado  un comportamiento transgresor a los deberes de lealtad, diligencia y legitimidad que le imponen el ordenamiento jurídico en el desarrollo de su función, porque así también creer que es una broma revela de manera manifiesta la liviandad en el modo de conducir su vida y sus acciones, por tanto,  se justifica el encuadre de "inconducta notoria" tipificado en el art. 107 inc. 3 de la ley 14.656.-

QUE el accionar del agente Roldan también se encuadra en el art. 107 inc  10 de la ley 14.656 que contempla la falta grave que perjudique materialmente a la Administración municipal o que afecte el prestigio de la misma”-, por cuanto se tuvo por configurada una seria afectación al prestigio de la administración al analizar la conducta endilgada al actor.

QUE el prestigio institucional se vio afectado por las dudas generadas en la comunidad respecto de la moralidad y probidad de los agentes municipales puestos por la Administración municipal a desempeñar tareas de vigilancia, donde se requiere especial atención a lo que se visualiza en las cámaras de seguridad, en atención al bien jurídico que se pretende  garantizar.

QUE si bien el agente no registra sanciones en los tres años en que se desempeño en esta Municipalidad, sopesa mas la pérdida de confianza en el sumariado, considerando la importancia de las tareas que se le encomendaron.

QUE el sumariado Roldán no advirtió su error sino hasta que “El Sr. Lezica se dirige al agente Roldan de manera alterada diciéndole “no hará la vista gorda”, no siendo ello un desistimiento voluntario de la publicación en cuestión, sino que se vio compelido por el Sr. Lezica.

QUE las disculpas solicitadas por el agente Roldán a esta Administración y a la Comunidad, sucedieron habiendo concluido la investigación por parte de la instructora designada, no antes, y las mismas, para tener la misma entidad que los hechos acaecidos pudieron haber sido realizadas por el mismo medio en que se afecto el prestigio de la Administración y no quedar en la penumbra del expediente administrativo.

QUE en autos, y compartiendo el criterio de la instructora sumariante a fs. 111 del sumario, resulta aplicable la doctrina de la SCBA que establece que la pérdida de confianza del agente es razón suficiente para decretar como sanción la cesantía conforme lo autoriza el art. 107 de la Ley 14.656.

QUEAsí, encontrándose acreditados los antecedentes fácticos de la sanción aplicada y ponderando que las funciones que el accionante ejercía en la institución bancaria le imponían una mayor cautela y responsabilidad en la adopción de determinadas conductas ("Acuerdos y Sentencias", 1977-I-516; causas B. 48.159, "Schavinsky", sent. del 29-IX-1981; "D.J.B.A.", tomo 121, p. 367 y sus citas B. 48.366, "Re", sent. del 24-IV-1984, "D.J.B.A.", tomo 126, p. 353), juzgo razonable lo actuado y decidido por la autoridad administrativa, por lo que corresponde rechazar la acción intentada.”( B 62902, sentencia de fecha 22/10/2014. RSD-282-14, autos: “Ferraro, Héctor Rosario c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa”).-

QUE “…ante la pérdida de confianza en el agente, no resulta irrazonable la decisión de separarlo del cargo, pues, la buena fe-lealtad es un principio rector en las relaciones profesionales que se dan entre autoridades y empleados de la institución bancaria estatal (doctr. causas B. 59.427, "S. P., J. A.", sent. de 8-XI-2006; B. 52.770, "Faverio", sent. de 29-IV-1997; B. 56.090, "Quatromano", sent. de 24-II-1998 y B. 56.530, "Borelli", sent. de 17-X-2001).” (SCBA LP A 73937 S 06/12/2017, autos Goya, Eduardo Ángel contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley).-

QUE es en este contexto que debe analizarse la gravedad de los hechos, el encuadre de la conducta y la proporción de la sanción elegida.-

QUE la Secretaría de Gobierno dispone emitir acto administrativo de Subsidio;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la cesantía del agente ROLDAN, FRANCO DANIEL (L.P 3309), por encuadrar la conducta reprochada en el art. 107 inc. 3 y 10 de ley 14.656, de acuerdo a lo actuado en el expediente Letra “S” Nº 96/2017 y las razones expuestas antecedentemente.-

 Articulo 2º.-Por Inspección General, notifíquese.-

Articulo 3º. Refrendara el presente acto administrativo el Sr. secretario de Gobierno.

Articulo 4º. Comuníquese, dese al R.O. de decretos y resoluciones, to9me nota recursos humanos, Contaduría, Jefatura de Gabinete, secretarias de Gobierno, de Hacienda, de Infraestructura vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoria. Cumplido, Archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1469.-