Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0634/18
Balcarce, 09/03/2018
Visto
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y Banco de la Provincia de Buenos Aires para la creación de la TARJETA MAGNETICA RECARGABLE "Visa Vale Social" destinada a familias en situación vulnerabilidad social, y
Considerando
Que a través de la mencionada Tarjeta se busca contribuir a mitigar las condiciones de extrema pobreza de las familias alcanzadas mediante un complemento nutricional.
Que la Tarjeta Magnética Social es un producto especial habilitada únicamente para comprar alimentos en los comercios adheridos a Visa Débito.
Que a través de las Asistentes Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Balcarce se ha efectuado un detallado análisis de la situación social de las familias carecientes del distrito.
Que se han seleccionado 97 beneficiarios para recibir dicho beneficio durante el mes de febrero de 2018, cuya nómina forma parte del presente y se remite al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según convenio.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
DECRETA
ARTÍCULO 1º·: Autorícese a emitir Orden de Pago a favor de TARJETA MAGNETICA RECARGABLE "Visa Vale Social", de acuerdo al convenio suscripto entre Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Balcarce, Decreto de aprobación Nº 2017/17 la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 46.500,00.-), destinado a ser distribuido entre los beneficiarios del programa, conforme Anexo l.
ARTÍCULO 2° : Procédase por Tesorería Municipal a efectuarse las transferencias correspondientes.
ARTÍCULO 3º·: El gasto establecido en el artículo anterior deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de gastos en vigencia:
Jurisdicción: Secretaría de Desarrollo Social
Programa: 32.01.00 Políticas Sociales
Imputación del Gasto: 5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas
Fuente de Financiamiento: 132 De origen Pcial Monto:$ 46.500,00.- Afectación 35.1.03.34 -Fortalecimiento de Programas Sociales
ARTÍCULO 4º·: Requiérase insistencia ante Contaduría Municipal para efectuar el presente pago, en virtud de no contar con recursos disponibles y sin partida según los Art. 31, 118, 186 y 187 de la L.O.M y Art. 9 del R.C y Art. 32 y 40 Oto. Pcial 2980/00
ARTÍCULO 5º.: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Interesada y dése copia al Registro de Decretos.
Formado: Reino - Viera