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Decreto Nº795/19

Decreto Nº 795/19

Daireaux, 16/08/2019

Visto

El Expediente Interno – Dirección de Bromatología - Nº 4022-76/04, por el que la firma Lartirigoyen y Cia S.A.  representada por el Sr.  Alejandro Kennedy – DNI Nro. 21.954.009 –  en carácter de encargado-autorizado, solicita  la habilitación municipal de la explotación comercial  dedicada al rubro: “Planta de Silos – Acopio de Cereales ” , sito en Estación Mouras – (C.P. 6471) - Salazar

Considerando

Que a Fs. 46 se agrega  Acta de Verificación-Constatación  Nº 00017630 labrada por la Oficina de Bromatología e Inspección General , expidiéndose en forma favorable, acompañándose de Fs.49  a Fs. 83  la correspondiente Auditoría de Adecuación Ambiental;

Que a fin de permitir un mejor seguimiento de las condiciones de habilitación por Dirección de Bromatología e Inspección General deberá procederse a efectuar los controles periódicos que corresponda debiendo labrarse acta de cada inspección que se agregará al Expediente mencionado, debiendo tenerse en cuenta que dicha habilitación subsistirá mientras mantengan las condiciones en que la misma fue otorgada, y que la actividad a desarrollar no afecte derechos de terceros; 

Por ello

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Extiéndase la Habilitación Comercial a favor de la firma “Lartirigoyen y Cia S.A.  representada por el Sr.  Alejandro Kennedy – DNI Nro. 21.954.009 –  en carácter de encargado-autorizado, de la explotación comercial ubicada en Estación  Mouras (C.P. 6471) Salazar , bajo el rubro: “Acopio de Cereales – Planta de Silos”, de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno Bromatología Nº 4022-76/2004.-

ARTICULO 2º. La presente habilitación podrá ser revocada  por resolución fundada de éste Departamento Ejecutivo, cuando las instalaciones no reuniere las mismas condiciones en que fue otorgada y/o cuando la actividad a desarrollar en el mismo afecte los derechos de terceros, para lo cual por Dirección de Bromatología e Inspección General deberá procederse a efectuar los controles periódicos que corresponda debiendo labrarse acta de cada inspección que se agregará al Expediente Nro. 4022-76/2004. El no pago de tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas de la Tasa de Seguridad e Higiene dará lugar a la caducidad de la habilitación otorgada.-

ARTICULO 3º. Regístrese la presente por la Dirección de Cómputos y por la Oficina de Recaudación y Control Tributario.-

ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-