Boletines/Daireaux
Decreto Nº 776/19
Daireaux, 12/08/2019
Visto
El pedido de habilitación presentado por la Sub-Comisión de Fútbol – Club Bancario de Daireaux -, para disputar los partidos de local pertenecientes a la Segunda Ronda de la Liga Deportiva de Pehuajó
Considerando
Que la Secretaría de Obras Públicas Municipal, ha procedido a verificar las instalaciones de la Institución solicitante, constatando la existencia de alambrado perimetral en el campo de juego, de vestuarios y baños en buenas condiciones y demás circunstancias que surgen del informe pertinente;
Que la Institución solicitante debe arbitrar las medidas de seguridad tendientes a prevenir accidentes y otorgar una adecuada cobertura al público asistente;
Que la entidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes, referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas (“Articulo 5º. Dispónese la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier “título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva ….”), en caso de no contar con la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley 13178 (Artículos 1º, 2º y 3º );
Que para cumplimentar el trámite, el Municipio debe expedirse al respecto autorizando la realización del evento, en la fecha up-supra mencionada;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°. Autorizase a la Sub-Comisión de Fútbol Club Bancario de Daireaux, a la realización de los Partidos de Fútbol de local pertenecientes a la Segunda Ronda de la Liga Deportiva de Pehuajó, a llevarse a cabo en los días que se detallan en las instalaciones de la cancha del Club Bancario, disputándose los partidos que se citan, a saber: -
ARTICULO 2°. La Institución organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que el evento pudiera ocasionar debiendo al efecto suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suficiente para cubrir los posibles daños, como así también requerir la presencia de Personal de Policía y todo servicio que se requiera a fin de prevenir accidentes y/o disturbios, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes, referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 3°. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.