Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24330

Ordenanza Nº 24330

General Pueyrredon, 16/10/2019

ORDENANZA

Expediente D.E.: 12271-9-1993-alc1

Expediente H.C.D.: 1620-D-19

Nº de registro: O-18673

Fecha de sanción: 10/10/2019

Fecha de promulgación: 16/10/2019

Decreto de promulgación: 2619-19

 

 

ORDENANZA Nº 24330

 

Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario, al Sr. Gustavo Raúl Erazarret, a anexar el uso de suelo “Venta de Baterías y Repuestos para el Automotor” junto al permitido “Lubricentro”, en el inmueble sito en la Avenida Colón nº 7031, identificado catastralmente como: Circunscripción: VI, Sección: A, Manzana: 67 EE, Parcela: 11, de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se condiciona a:

2.1.- No ocupar espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, caballetes, señales u otros).

2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior.

Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización  fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

De Paz                                                                                                                                          Arroyo