Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 1867/19
Pellegrini, 22/10/2019
D E C R E T O N° 1867/19
Visto y considerando
El Convenio entre la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Vida Nueva y la Municipalidad de Pellegrini, celebrado el 10 de noviembre de 2016, por el que se le otorgó el edificio del Cine-Teatro en cesión de uso por el plazo de 8 años a la Municipalidad; y
Que en razón de dicho convenio la Municipalidad cuenta con el uso del local destinado a confitería que se encuentra anexo a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Vita Nuova";
Que es de vital importancia que el edificio citado por la actividad cultural que desarrolla ofrezca el servicio de confitería, atendiendo las necesidades de los espectadores que asistan a los espectáculos programados y del público en general;
Que es necesario el llamado a Concurso de Precios para proceder a su adjudicación;
Que, en ejercicio de las atribuciones y facultades por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Llámase a "Concurso de Precios N° 12/2019" para el día 11 de noviembre de 2019, a las 12:00 horas, en la Secretaría de Gobierno, para la concesión de uso y explotación del servicio de confitería en el local ubicado en la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Vita Nuova" de Pellegrini.
ARTÍCULO 2°: La presentación de las propuestas deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: Establécese como derecho mínimo la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($ 132.000) a abonarse en doce (12) pagos mensuales de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) durante el primer año de contrato, y doce (12) pagos mensuales de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) durante el segundo año.
ARTÍCULO 4°: El Pliego de Bases y Condiciones podrá retirarse en la Oficina de Compras de la Municipalidad.
ARTÍCULO 5°: Las propuestas deberán ser presentadas hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres en Mesa de Entradas de esta Municipalidad.
ARTÍCULO 6°: La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la propuesta que crea más conveniente o en su defecto rechazar todas, si considera que las mismas no reúnen las condiciones a sus intereses, sin perjuicio alguno para el Municipio en este último caso.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, publicítese en los medios de comunicación, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.