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Decreto Nº1849/19

Decreto Nº 1849/19

Pellegrini, 21/12/2019

D E C R E T O   Nº 1849/19

Visto y considerando

El Decreto General de Viáticos Nº 465/19 de fecha 12 de marzo de 2.019 que establece la reglamentación de las compensaciones en concepto de “Viáticos y Movilidad” como también de “Gastos en Pasajes y Combustibles” para todo el Personal de la Municipalidad;

El Decreto Nº 1613/19 de fecha  16 de septiembre de 2.019, que estableció el ajuste de los valores de los Viáticos y Movilidad, Gastos de Pasajes y Combustibles a partir de la misma fecha, de acuerdo a la Escala Salarial vigente oportunamente; y

Que, los Viáticos y Movilidad que se liquidan a los agentes municipales, están relacionados con el sueldo establecido para el personal de la Categoría 20  para el Régimen Horario de 30 horas y corregido por un coeficiente establecido para cada caso.

Que a través del Decreto Nº 1848/19, se estableció una nueva escala salarial para los agentes municipales, por lo que resulta necesario fijar los nuevos valores de viáticos y movilidad.

Que, para un  mejor ordenamiento administrativo, se debe hacer un cuadro como anexo al presente, que fije específicamente los conceptos y nuevos valores para cada categoría.

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Fíjese a partir del 21 de octubre de 2.019, los conceptos e importes por Viáticos y Movilidad detallados en la escala que como “Anexo I” forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Establécese a partir del 21 de octubre  del corriente año, como compensación en el concepto de “Viáticos” para la Categoría Programática: 21 Atención Pública de la Salud, 01 Atención Médica en Unidades con Internación, 03.04.01 Personal Profesional Médicos, para cuando se realicen traslados de pacientes en ambulancia a otro efector de salud, asignado el mismo por el funcionario responsable del área, en cumplimiento de una tarea especifica y de acuerdo a la siguiente escala:

a) Hasta 60 Km. de distancia, desde Pellegrini...................................: $        615,00

b) Desde 61 Km. hasta 150 Km. desde Pellegrini...............................: $     1.003,00

c) Desde 151 Km. hasta 300 Km. desde Pellegrini.............................: $     1.339,00

d) Desde 301 Km. hasta 400 Km. desde Pellegrini.............................: $     1.952,00

d) Desde 401 Km. hasta 500 Km. desde Pellegrini.............................: $     3.015,00

e) Desde 501 Km. en adelante, desde Pellegrini..................................: $     3.798,00

ARTICULO 3º: Comuníquese a las oficinas municipales pertinentes, notifíquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Anexos

Anexo I

calculo de viáticos

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