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Decreto Nº1807/19

Decreto Nº 1807/19

Pellegrini, 10/10/2019

D E C R E T O    Nº 1807/19

Visto y considerando

Los Decretos Nº 0151/16 y Nº 2115/18, mediante los cuales se crearon el Plan de Entrenamiento Ocupacional y dentro del mismo, el Sub Programa de Entrenamiento Laboral Pro Creación de Cooperativa de Trabajo, respectivamente;

Que a través de los mismos se busca mejorar la calidad de vida de los sectores más desprotegidos de nuestra comunidad, valorando el trabajo como medio de dignificación de las personas;

Que, como sus nombres lo indican, tienen por objeto la inclusión a la población económicamente activa de personas con dificultades para insertarse en el ámbito laboral, apuntando a su capacitación;

Que este Departamento Ejecutivo Municipal tiene el firme propósito de otorgarles una ayuda social extraordinaria a las personas que realicen tareas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, dentro de las posibilidades presupuestarias, con el fin de mitigar las

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: Otórgase una ayuda social extraordinaria por un valor de hasta pesos UN MIL ($ 1.000,00) por mes, a abonarse durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, a cada una de las personas que cumplan actividades en el Programa de Entrenamiento Laboral, en el régimen de 15 (quince) horas semanales, y en el Sub Programa de Entrenamiento Laboral Pro Creación de Cooperativa de Trabajo, durante los meses citados.

ARTICULO 2º: El monto que le corresponda a cada beneficiario será fijado mensualmente en forma proporcional por la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento en el programa y el sub programa mencionados.

ARTICULO 3º: La erogación resultante de la ejecución de lo establecido en el artículo precedente, será imputada en Jurisdicción: 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Medio Ambiente”, Categoría Programática 20 “Bienestar Social”, 04 “Plan de Entrenamiento Ocupacional”,  5.1.4.0. “Ayuda Social a Personas”.

ARTICULO 4º: Comuníquese a las Oficinas Municipales pertinentes, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.