Boletines/Rauch
Resolución Nº 650/19
Rauch, 07/05/2019
Visto
La Ley 26.904, sancionada el 13 de noviembre de 2013 por el Honorable Congreso de la Nación, la existencia de la Campaña Nacional contra Grooming y el programa “Todos contra el Grooming “ y;
Considerando
Que el acceso masivo de los menores a la red de Internet es un posibilitador de la expansión de conductas propensas a contactarlos e involucrarlos en situaciones que atentan contra su integridad física, psicológica y sexual.
Que de acuerdo a las estadísticas difundidas por La Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) en Argentina el 51% de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente a la red.
El 60% de los padres conoce la existencia de filtros para que sus hijos menores de edad no accedan a sitios web no deseados, pero tan sólo el 25% realizó la instalación de estos filtros .Además el 31% no conoce el apodo que utilizan sus hijos en Internet.
Que 7 de cada 10 argentinos desconocen la existencia y práctica del grooming y que 8 de cada 10 víctimas que sufren este delito son mujeres.(Encuesta consultora Management & Fit).
Que 1 (uno) de cada 10 (diez) colegios tuvo un alumno víctima de acoso sexual en Internet y 1 (uno) de cada 14 (catorce) docentes manifiesta tener casos de Grooming en sus escuelas según una encuesta realizada por Argentina Cibersegura en junio 2016.
Que este acoso, cuando se limita al entorno digital el envío de fotos íntimas o grabaciones de contenidos de la cámara web, el menor puede ser víctima de la manipulación del mencionado material con las lógicas consecuencias sobre su privacidad en caso que dichos contenidos sean publicados.
Que si se concreta un encuentro personal con el acosador, las consecuencias pueden ser de carácter físico pudiendo, incluso, llegar al abuso sexual.
Que la principal herramienta para combatir este tipo de acoso es la educación, primero hacia los padres y después hacia los niños, niñas y adolescentes a fin de brindarles las herramientas que necesitan a la hora de navegar por la Web.
Que es imperioso conocer y reconocer esta problemática. Siendo necesario que la comunidad se informe sobre los riesgos a los cuales pueden verse enfrentados los menores de edad en la red. Que se deben otorgar herramientas desde el estado para proteger la seguridad de los niños, niñas y adolescentes incorporando esta temática en los contenidos de la Educación Sexual Integral en las escuelas para evitar que sufran acoso a través de las redes sociales.
Qué en la Argentina el Grooming es un delito penal, por lo que es una obligación moral y cívica denunciar los delitos informáticos en comisarías, fiscalías o en su defecto en la división delitos tecnológicos de la policía federal o la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFEC). Que existe la aplicación (APP) para celulares “EMMA GROOMING”. Folleto digital destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre el problema del grooming.
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
Resolución
Artículo N°1: Declárese de Interés Municipal, Cultural y Social el tratamiento de la problemática del Grooming. DEFINICIÓNES: -"Ciberacoso o Ciberbulling”: comprende la práctica de amenazas, humillación, acoso, hostigamiento o insultos de un niño, niña o adolescente a otro, a través de redes sociales, mensajería móvil, entre otros. -“Grooming”: se refiere a todas las conductas o acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un menor de edad, con el objetivo de obtener beneficios sexuales mediante la utilización de redes sociales. Estos individuos lo hacen a través de identidades falsas, fingiendo tener la misma edad y sentimientos.-
Artículo N°2: Dese a difusión la Ley Nacional N° 26904, mediante la cual se incorpora como artículo 131 del Código Penal el siguiente texto: Articulo 131: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.-
Artículo N°3: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará los programas y el área responsable de la implementación de la lucha contra el Grooming y el Ciberacoso teniendo por objetivos: 1. La Concientización y Prevención, a través de los medios de comunicación y de las diversas actividades culturales y deportivas municipales que realicen niños, niñas y adolescentes, sobre los riesgos del “Grooming y el Ciberacoso”. 2. Concepto y Peligros: Informar a la comunidad acerca del significado del Grooming y Ciberacoso instalando su concepto y sus peligros. 3. Trabajo interdisciplinario: Tratamiento integral de la problemática mencionada y la detección temprana de este tipo de conductas perjudiciales para la integridad sexual y psicológica de las niñas, niños y adolescentes. 4. Aplicación Gratuita (App) : difundir y promover la Aplicación gratuita para celulares “EMMA GROOMING”. 5. Campaña Nacional: Difundir la campaña nacional #Decile No al Grooming 6. Denuncias: Difundir la necesidad de la denuncia de los casos de Grooming ya que es un delito y es evitable.-
Artículo N°4: De forma.-