Boletines/Rauch

Decreto Nº444/19

Decreto Nº 444/19

Rauch, 03/05/2019

Visto

El Expediente 4093-10422/17 iniciado por la entidad denominada Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch. -

La Nota de solicitud ingresada con N° de entrada 14.014  de fecha el 25 de abril de 2.019;

El Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias; y

Considerando

Que  en el Expediente mencionado en los vistos, el Club Atlético solicita autorización para poner en circulación una rifa Municipal.-

Que, la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza nro. 238/79  y sus modificatorias.

Por ello el Intendente Municipal en uso de sus facultades que le son propias:

 

D E C R E T A

 

Artículo 1ro.- Autorizase al Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch, con domicilio real y legal en calle Rondeau y Días Vélez, a realizar una Rifa Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará mediante jugada nocturna de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires, EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2019, poniendo en circulación MIL (1000) boletas con UN (1) número de TRES (3) cifras cada una de ellas, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de PESOS SEISIENTOS ($600) pagaderos al contado o en tres cuotas de pesos doscientos ($200).-

 

Artículo 2do.-  Reconózcase el siguiente orden de premios a sortear:

 

PRIMER PREMIO:

Una orden de compra valor ……………………………………...Pesos cien mil ($100.000).

 

SEGUNDO PREMIO:

Una orden de compra valor………………………………………Pesos quince mil ($15.000).

 

TERCER PREMIO:

Una orden de compra valor…………………………………………Pesos diez mil ($10.000).

 

PREMIO POR PAGO CONTADO.- El Club Atlético y Social San Lorenzo de Rauch, para quienes hayan abonado al contado la boleta, pone un sorteo especial mediante modalidad “sale o sale”, que se realizará el día 12 DE JULIO DEL 2019 mediante la jugada nocturna de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires por una orden de compras PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).-

Entiéndase a los efectos del presente como modalidad “sale o sale” la siguiente: será beneficiario del premio el poseedor de la boleta cuyo número coincida con las últimas tres cifras del primer premio de la jugada referida. En caso de que dicho número se encuentre sin vender o no estuviese pago en su totalidad, se tomará como beneficiario del premio a aquel que coincida con las tres últimas cifras del segundo premio de la jugada y así sucesivamente.

 

Artículo 3ro.-  Establézcase que, para el caso de que se suspendiese alguna de las jugadas previstas en los artículos anteriores, el sorteo pasará al viernes inmediato posterior, realizándose el mismo mediante la jugada nocturna de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires de ese día.-

 

Artículo 4to.- La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-

 

Artículo 5to.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Planificación Gobierno y Hacienda.-

 

Artículo 6to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Victoriano Cano Kelly - Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente.