Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3666/19

Ordenanza Nº 3666/19

Magdalena, 02/10/2019

VISITO

La Ordenanza N°413/87, y

CONSIDERANDO

Que desde el año 1987 se ha venido desarrollando una creciente toma de conciencia respecto de la necesidad de preservar valores que son propios de nuestra localidad y en consecuencia, evaluando distintas políticas destinadas a promover el rescate y posterior conservación de dichos valores.‑

Que la temática se ha ido complejizando, en cierto modo al haber variado, con el correr del tiempo, el enfoque de lo que debe ser preservado y conservado.‑

Que durante años el objetivo fue casi exclusivamente dirigido a aquellos inmuebles y/o monumentos que pudieran ser considerados patrimonio histórico del lugar o del país, pero que con la evolución del concepto se visualizó la necesidad de hacer extensiva esta actitud a otros valores, los cuales, sin ser exclusivamente de carácter histórico, arquitectónico o arqueológico no dejan de tener relevancia para constituirse en testimonios de la evolución y el desarrollo de una comunidad.‑

Que fue a partir de la declaración de “Bien Histórico-Artístico Nacional” al teatro Español de Magdalena (decreto 837) el 21/06/2011 por parte de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos que comienzan a incluirse entre los valores dignos de ser preservados.

Que se puede afirmar que no ha sido un tema fácil de abordar y desafortunadamente los resultados obtenidos no siempre han sido satisfactorios.‑

Que analizando la experiencia desarrollada durante estos últimos años, es posible observar que se le ha otorgado demasiado peso, al aspecto de la historia de la arquitectura otorgando a algunos edificios antiguos del Partido la figura de "Patrimonio Histórico Municipal" sin tener en cuenta que esa tarea no es un fin en sí misma sino un instrumento más entre los que concurren al campo de la preservación y conservación.‑

Que el Partido de Magdalena, posee un variado patrimonio de valor arquitectónico, simbólico, paisajístico y urbanístico, representativos de su historia y que los pocos existentes constituyen verdaderos hitos visuales y arquitectónicos, por ello requieren una importante intervención y continuidad en los distintos grado de preservación.‑

Que la protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural de nuestra localidad proporcionará a la comunidad una multiplicidad de posibilidades, tales como, la continua formación de una identidad local a través del rescate de la imagen de la ciudad, la formación de una conciencia colectiva sobre la necesidad de una adecuada planificación integral de las distintas áreas de la ciudad teniendo en cuenta su historia, la incorporación de bienes que convenientemente restaurados contribuyan a disminuir el déficit de equipamiento de diversos tipos y la generación de circuitos turísticos y de recreación.‑

Que el hallazgo fortuito de una cámara de decantación de aguas de fines del S-XIX en el patio de la escuela Nº 7 del centro de la Ciudad aumentó la conciencia colectiva y el interés sobre nuestro pasado histórico.‑

Que es necesaria también la continuación del relevamiento y registro de las propuestas para el rescate, puesta en valor y conservación, iniciada en el año 1987.‑

Que esta tarea debe ser emprendida por personas capacitadas dada la complejidad del mismo, pues requiere de un inventario completo y científicamente coherente, que posibilite un accionar realista y válido por parte de las autoridades municipales, paso inicial de una acción encaminada a la formulación de políticas indispensables para la restauración, refuncionalización y puesta en valor de los mismos,‑

Que la preservación del patrimonio constituirá un accionar con claro sentido social, entendiendo por ello la adecuación de las obras a antiguos o nuevos usos que deberán ser asignados prioritariamente en función de las necesidades de la comunidad.‑

Que así mismo, la preservación del patrimonio no es una responsabilidad solamente de especialistas sino también de la comunidad, no es posible preservar aquello que no se aprecia o valora y por ende la formación de una conciencia de los miembros de la comunidad son supuestos esenciales de una acertada intervención.-.

Que el conocimiento del patrimonio, su conservación y tutela debe ser una obligación de la comunidad, por lo que es fundamental contar con la participación de la misma a través de sus organizaciones representativas, apoyadas por políticas gubernamentales.‑

Que por el manifestado cambio en los conceptos de preservación, lo que quedó plasmado en la redacción de lo establecido en la Ordenanza N° 413/87, hace necesaria una ampliación de la misma.‑

Que el Plan Estratégico Magdalena 2016-2040, en su punto 8 (curso inmediato de acción para el año 2018) contempla el plan de modernización de los estamentos del estado Municipal.‑

Por ello y en virtud a lo establecido

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Crease la “COMISIÓN DE RESCATE, BÚSQUEDA Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, PALEOTONTOLÓGICO, ARQUITECTÓNICO, URBANÍSTICO Y MEDIO AMBIENTAL, DEL PARTIDO DE MAGDALENA”.

ARTÍCULO 2º: La integración de la comisión (en adelante C.P.) estará compuesta por parte del nivel Ejecutivo por 1 (uno) representante de la Dirección de Cultura y Prensa, 1 (uno) representante de la Dirección de Producción, Turismo y Ambiente, 1 (uno) representante de la Dirección de Obras Públicas, a nivel Legislativo 1 (uno) Concejal por cada Bloque Legislativo, 1 (uno) Consejero Escolar de cada bloque, por parte del nivel asesor, estará conformado por 1 (uno) Arqueólogo, 1 (uno) Arquitecto, 1 (uno) Ingeniero Civil, 1 (uno) Ingeniero Agrónomo, (uno) Profesora/or o Licenciada/o en Historia, 1 (uno) Abogado, 1 (uno) Docente, 1 (uno) Licenciado/a o Profesor/a en Ciencias Políticas, 1 (uno) Bióloga/o, 1 (uno) Geóloga/o, 1 (uno) Artista Plástico. Los integrantes del nivel asesor, provendrán de las asociaciones civiles del Partido de Magdalena con o sin personería jurídica que hayan tenido o tengan en la actualidad injerencia o acciones en la temática que se ocupa.

ARTÍCULO 3º: Los integrantes se renovaran cada cuatro (4) años en forma íntegra o parcial según lo considere la misma C.P., intentando siempre, generar la participación ciudadana, haciendo dinámica la toma de decisiones cuando esta así lo determine.

ARTÍCULO 4º: La C.P. funcionara “Ad Honorem”, salvo los gastos generados hacia el traslado a un sitio a patrimoniar o patrimoniado que diste a más de cinco kilómetros de distancia del Palacio Municipal. Los gastos generados en viáticos, se solventaran con la creación del “Fondo Especial para la Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural del Partido de Magdalena, a los fines de financiar los integrantes de la C.P. del nivel asesor que demandare la aplicación de la función. Dicho fondo estará constituido por los aportes de entidades públicas y/o privadas nacionales o internacionales (padrinazgos y donaciones, etc.), como así también por personas físicas, siendo administrado por el órgano Ejecutivo Municipal.

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 5º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las acciones de preservación de aquellos bienes considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, natural e intangible de la Localidad de Magdalena, y fijar los alcances de las declaraciones llamadas de "Interés Municipal" y de "Bienes Componentes del Patrimonio" que la Municipalidad realizare sobre bienes del dominio público o privado, situados dentro del ejido del Partido y alcanzados por la Ordenanza 413/87. Ver anexo 1

ARTÍCULO 6º: En función de lo establecido en el artículo anterior, serán clasificados y declarados como "de Interés Municipal" aquellos bienes muebles e inmuebles cuyos
valores intrínsecos los constituyan en irreemplazables por sus características
excepcionales y que tengan relevancia comprobada corno componentes de la herencia espiritual o intelectual de la comunidad asentada dentro de los límites físicos de la Localidad.‑

ARTÍCULO 7º: Se considerarán y declararán como "Bienes Componentes del Patrimonio", los "Arquitectónico y Urbanístico" de naturaleza inmueble que sin ser, en ningún caso excepcionales o únicos en el conjunto edilicio urbano, testimonien óptimamente, por sus particulares valores históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos, las diferentes etapas del desarrollo de Magdalena.‑

ARTÍCULO 8º: Se considerarán y declararán como "Bienes del Patrimonio Natural" aquellas áreas con usos no urbanos ni agropecuarios que incluyan como rasgo fisonómico dominante la presencia de lagos, ríos, arroyos, cañadones y bardas y todas aquellas que cuenten con objetos o especies de carácter etnológico, arqueológico, paleontológico, geológico y de la vida silvestre que posean valor estético, científico e histórico.-

ARTÍCULO 9ª: Se consideraran y declararan "Bienes del Patrimonio Histórico", a aquellos sitios arqueológicos, paleontológicos y donde se produjeron hechos históricos, hallados y en búsqueda.‑

ARTÍCULO 10º: Los bienes a que hacen referencia los artículos 9, 10 y 11 de la presente ordenanza, así como los elementos de la naturaleza autóctonos o no, transformados por el hombre o no, que favorezcan a una mayor calidad del ambiente y el paisaje, constituyen el Patrimonio Cultural de Magdalena, sin perjuicio de destacar que el mismo no agota sus componentes en los descriptos en la presente norma.‑

Patrimonio Cultural Viviente

ARTÍCULO  11º: Constituyen también una particular categoría, aquellas personas o grupos sociales que por su aporte a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular, se convierten en irremplazables por sus características excepcionales y que tengan relevancia comprobada en la herencia histórica, cultural intelectual, artística o arquitectónica de la comunidad del Partido de Magdalena..‑

ARTÍCULO 12º: La declaración como "Patrimonio Cultural Viviente" es una medida tendiente a distinguir y promover a personas, comunidades o grupos sociales en base a las características señaladas en el artículo 11. La iniciación del trámite de declaración como "Patrimonio Cultural Viviente" deberá contar con el consentimiento expreso de la persona o grupo social propuesto.

ARTÍCULO 13º: La declaración de “Bienes de Interés Municipal”, “Bien Natural” y de “Componente del Patrimonio” se realizará en cada caso particular a propuesta de la C.P. creada en el artículo 1. con el previo consentimiento escrito del propietario cuando se trate de Bienes Privados. El Honorable Concejo Deliberante sancionará la correspondiente Ordenanza de creación.-

ARTÍCULO 14º: Los bienes existentes dentro del ejido municipal del Partido de Magdalena, cualquiera sea su naturaleza, que fueren calificados por Ley Nacional o Provincial como monumento o lugar histórico, o como bienes de interés histórico, cultural científico o equivalente se regirán por las respectivas leyes de su calificación sin perjuicio de la acción concurrente que a los fines de resguardo de dichos bienes estuviere determinada o se determinare en el futuro, a través de normas-convenio entre la Municipalidad y los restantes niveles de gobierno.

ARTÍCULO 15º: Los bienes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza estuvieran ya declarados como de “Interés Municipal”, quedan sujetos a la presente ordenanza con sus efectos y alcances‑

ARTÍCULO  16º: El significado de los vocablos utilizados en la presente ordenanza, es el que otorga a los mismos el Código de Edificación vigente. Sin perjuicio de ello y a los fines de la aplicación de la presente, defínanse los siguientes términos del modo que a continuación se indica:

a) Preservar o conservar: accionar a los efectos de garantizar la supervivencia de un edificio o grupos de ellos y elementos de la naturaleza.

b) Restaurar: intervenir sobre un edificio a los fines de revelar sus valores estéticos e históricos, respetando sus elementos auténticos y rescatando su imagen original.

c) Refuncionalizar o Reciclar: proveer de un nuevo uso o función a un edificio, en forma total o parcial restaurando y adecuando el mismo a exigencias contemporáneas.

d) Revalorizar o Poner en valor: jerarquizar un edificio o grupo de ellos, interviniendo sobre su naturaleza, de modo tal que sin destruirla sean realzadas sus características.-

 

DE LOS BIENES DE INTERÉS MUNICIPAL

 

Bienes Inmuebles

ARTÍCULO 17º: Serán susceptibles de declaración "de Interés Municipal" aquellos bienes inmuebles por naturaleza o accesión edificados o no ya fueren de carácter individual o formando conjunto entre sí, dispuestos en continuidad o conformando una unidad, cuyo Interés particular los individualice del resto de la estructura urbana y que reúnan las características establecidas en el artículo 8 de la presente. Ver Anexo 2

ARTÍCULO 18º: Toda acción a emprender sobre él o los bienes inmuebles declarados “de Interés Municipal” que implicare cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, demolición total o parcial, o cualquier alteración en cualquier concepto, deberá ser previamente autorizada por la C. P. Esta conjuntamente con las Direcciones Municipales con competencia, asesorará convenientemente acerca del modo y forma adecuados de encarar las intervenciones que el presente artículo enumera.‑

ARTÍCULO 19º: Los propietarios de los bienes inmuebles declarados “de Interés Municipal” deberán comunicar a la C.P. del Patrimonio, a los fines que hubiere lugar, en forma fehaciente y previa, cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien, en cuanto a titularidad, gravámenes, constitución de derechos reales y celebración de contratos de cualquier naturaleza que tuvieren por objeto el bien en cuestión.‑

ARTÍCULO 20º: Se solicitara a los Colegios Profesionales la sanción correspondiente a los profesionales de la construcción que actúen en contrario a las normas de preservación establecidas en la presente, de acuerdo a las normas de ética que dicte el propio Colegio a los efectos. En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios y empleados municipales, será de aplicación lo establecido en la Carta Orgánica Municipal y su ordenamiento complementario.‑

ARTÍCULO 21º: Todo profesional que habiendo tomado conocimiento de las declaraciones de Bienes Patrimoniales a través de su colegiatura y/o de la repartición municipal competente (Obras Privadas, Catastro, Departamento de Preservación del Patrimonio) y avalara, cualquier intervención y que de ella surgiere la pérdida o deterioro del bien, será pasible de una multa por parte del Municipio y dicha multa será girada al Consejo o Colegio Profesional correspondiente, con copia de las actuaciones para su conocimiento e intervención.‑

ARTÍCULO 22º: A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 18, facúltese al Órgano Ejecutivo a eximir (en los porcentajes que se determine entre la Comisión y el órgano municipal especifico) a los edificios declarados “de Interés Municipal” del estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Edificación, vigente en aspectos referidos a superficie y volumen edificable, altura de edificación, marquesinas, aleros, toldos salientes en pisos altos, línea de edificación, ancho mínimo, tipos y ensanches de veredas, veredas arboladas, fachada y su tratamiento, iluminación y ventilación y dimensiones mínimas de locales y de la tasa de ABL. Previo a producir la o las eximiciones correspondientes, el Órgano Ejecutivo, requerirá informe a la C.P.‑

ARTÍCULO 23º: El Departamento Ejecutivo podrá adoptar las medidas tributarias de eximición a modo de premio sobre tasas municipales, a aquellas personas físicas, jurídicas e instituciones que sean Padrinos de algún bien “de Interés Municipal”.

 

Bienes Muebles

ARTÍCULO 24º: Serán susceptibles de declaración “de Interés Municipal” los bienes de naturaleza mueble, de propiedad particular sea persona física o jurídica, que reunieren los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente, para cuya calificación deberá mediar estudio y opinión fundada de la C.P.‑

ARTÍCULO 25º: En lo referente a los bienes muebles, los alcances de declaración “de Interés Municipal” ver anexo 3.‑

ARTÍCULO 26º: En virtud de todo lo anteriormente expuesto, toda acción que implicare alguna intervención a título de mantenimiento y restauración o cualquier otra intervención, sobre el o los bienes por parte de sus propietarios deberán ser previamente autorizadas por la C.P.‑

ARTÍCULO 27º: Los propietarios o responsables de los bienes muebles declarados “de Interés Municipal”, deberán recabar la pertinente autorización municipal a los fines de realizar cualquier traslado de los mismos fuera de los límites del ejido municipal. Dicha autorización será otorgada en conjunto con la C.P. la que adoptará las medidas pertinentes para asegurar su reingreso.‑

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO 28º: El derecho preferente de compra se establecerá cuando el titular de un bien “de Interés Municipal” decida venderlo, este, deberá previamente comunicar en forma fehaciente tal decisión a la C.P., indicando el precio y las demás condiciones de la venta. La reglamentación del artículo quedara bajo órbita del Ejecutivo.

ARTÍCULO 29º: Créase la figura del Padrinazgo de los bienes del patrimonio. La misma se instituirá a partir de la suscripción de un convenio de colaboración, con personas físicas o jurídicas, dando participación a personas e instituciones que así lo requieren.‑

ARTÍCULO 30º: El convenio de colaboración con empresas y/o instituciones tendrá como objetivo: el aporte de bienes o servicios; el mantenimiento, conservación y limpieza; el embellecimiento y/o mejoramiento de los bienes declarados “de Interés Municipal”.

ARTÍCULO 31º: La imposición y graduación de las sanciones producto de cualquier intervención irregular y que de ella surja la pérdida o deterioro parcial o total de un bien, serán acordes a el monto de las multas de entre 50 (cincuenta) litros de “nafta Infinia – YPF” a 5.000 (cinco mil) litros de “nafta Infinia – YPF”.

ARTÍCULO 32º: Iniciar el diseño de un sistema de señalización de los bienes del Patrimonio Cultural, Histórico, Arquitectónico, Urbanístico y Natural.‑

ARTÍCULO 33º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.‑

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 02 DE OCTUBRE DE 2019.

Registrado bajo el Nº 3666/19.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Jorge Richero - Presidente H.C.D.

 

ANEXO 1.-

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN:

  1. Solicitar al Órgano Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, la declaración "de Interés Municipal", de los Bienes del Patrimonio Cultural mueble e inmueble de carácter público o privado, junto con su entorno natural y paisajístico, y que se considere de esencial importancia por sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanísticos, naturales, etnológicos, paleontológicos, geológicos y arqueológicos.‑
  2. La tutela oficialmente reconocida de los Bienes del Patrimonio dentro del Partido.‑
  3. Organizar las acciones indispensables para que se efectúe el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos, documentación y todos aquellos elementos, ya sea del dominio privado o público, que se consideren de valor testimonial.‑
  4. Notificar a la “Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Buenos Aires” y a la “Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos” de la conformación de la C.P. como así también de sus integrantes.‑
  5. Coordinar la recepción de expedientes de notificación de inicio de búsquedas de sitios históricos o arqueológicos por parte de personas físicas o jurídicas, sean del ámbito público o privado que desarrollen un proyecto aprobado y autorizado por la "Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Buenos Aires".‑
  6. Establecer visitas a los sitios a investigar durante el proceso de búsqueda para conocer "in situ" los hallazgos y resultados del proyecto en cuestión.‑
  7. Solicitar a la Persona Física o Jurídica al frente del proyecto de búsqueda, una vez hallada piezas históricas y efectivamente analizadas por ente calificado, sean devueltas a la C.P. para su posterior resguardo y exhibición pública.‑
  8. Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, de acciones de rescate y de todas aquellas que tiendan preservar los bienes del patrimonio.‑
  9. Definir acciones de rescate arqueológico inminente, diferenciándolas de proyectos de búsqueda de sitios históricos o arqueológicos.‑
  10. Propuesta y ejecución de programas de difusión del Patrimonio de Magdalena y la publicación de investigaciones y estudios sobre el tema.‑
  11. Incentivar el desarrollo de una cultura urbana y la valoración del patrimonio arquitectónico y urbanístico mediante la inserción de estos aspectos dentro de las programaciones del sistema educativo en sus diversos niveles.‑
  12. Salvaguardar en las propuestas de preservación los usos y funciones urbanas dadas a los espacios verdes, parques, plazas, paseos y plazoletas; así como el mejoramiento de la calidad del equipamiento urbano.‑
  13. Proponer al Municipio la concertación de convenios con organismos públicos para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, las que serán hechas bajo la supervisión e intervención de los miembros de la comisión.-
  14. Proponer al Municipio la concertación de convenios con propietarios, de bienes susceptibles de ser declarados de “Interés Municipal" para la conservación preservación y reciclado de dicho bien; las que se llevarán a cabo bajo la intervención de los miembros de la C.P.
  15. Mantener contactos, tendientes a lograr la cooperación y asesoramiento con las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos; organismos no gubernamentales e internacionales idóneos en la materia y todos aquellos que la C.P. considere convenientes para los fines descriptos.
  16. Distribuir funciones en subcomisiones de trabajo internas para lograr un óptimo funcionamiento; las que estarán integradas por los miembros permanentes de la CP‑
  17. Podrán sumarse los interesados en participar y las partes afectadas del bien a tratar, mediante una carta dirigida a la C.P. solicitando el ingreso, teniendo posibilidad de hacer uso de voz pero no de voto.-
  18. Elaborar un proyecto de Reglamento Interno, el que será elevado al Concejo Deliberante para su aprobación.
  19. Publicar una Memoria Anual sobre sus actuaciones.

 

 

ANEXO 2.-

Bienes Inmuebles

 

  1. Imposición sobre el o los bienes de meras restricciones, enumeradas en los artículos 18 y 19 de la presente y qua tienen el carácter de generales, aplicables a todos los inmuebles calificados “de Interés Municipal” las cuales no afectan el ejercicio pleno del derecho de propiedad ni darán, por tanto, facultad alguna al propietario de percibir indemnizaciones a ningún efecto.
  2. Imposición sobre el o los bienes de otras limitaciones tales como preservación de fachadas, alturas y/o volúmenes máximos de edificación futura idénticos a los existentes, como asimismo cualquier otro, cuyos alcances y modo de conservación podrán acordarse entre el propietario, la comisión y el Ejecutivo.
  3. Medidas de no innovar, por un plazo máximo de noventa (90) días, cuando se configuren situaciones de riesgo inminente de pérdida o deterioro del bien declarado “de Interés Municipal”.
  4. Eximición a los edificios que fueren objeto de la declaración “de Interés Municipal” de determinadas disposiciones del Código de Edificación vigente, conforme a lo dispuesto por el Art. 22 de la presente.
  5. Asesoramiento técnico gratuito que se llevará a cabo por la C.P. y de les áreas municipales con competencia en el tema en el caso que fuere necesario, las que elaborarán informes y directivas conjuntas a dichos efectos.
  6. Realización de tareas de conservación, restauración y/o refuncionalización, además de cualquier otro tipo de intervención sobre el bien por parte de la Municipalidad y a su cargo, a solicitud del o los propietarios y conforme se acordare en cada caso.
  7. Toda otra medida que tienda a incentivar al propietario del o los bienes en cuestión, que colabore al logro de los fines de la presente Ordenanza y que estuviere dentro de las posibilidades economices y facultades jurídico-legales del Gobierno Municipal.

 

 

ANEXO 3.-
Bienes Muebles

 

  1. Imposición de meras restricciones enumeradas en los artículos 25 y 26, de la presente, que tienen carácter de generales aplicables a todos los bienes muebles declarados “de Interés Municipal”, las que no afectan el derecho de propiedad de los mismos y que tienen por objeto su protección y prevención del deterioro.
  2. Imposición sobre el o los bienes de otras limitaciones, cuyo alcance y modo de compensación serán acordados con el propietario.
  3. Realización de tareas de mantenimiento y/o restauración de los bienes, además del asesoramiento técnico correspondiente, todo conforme se acordare en cada caso.
  4. Cualquier otro incentivo que la Municipalidad dentro de sus posibilidades económicas y facultades jurídico-legales, estimare oportuno y conducente al mejor logro de los objetivos de la presente.