Boletines/General Villegas
Decreto Nº 177/17
General Villegas, 31/01/2017
Visto
El Expediente Nº 176/17, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación Bomberos Voluntarios de Banderaló, solicitando un subsidio mensual destinado a solventar el pago del cuartelero; y
Considerando
Que esta Administración colabora con las instituciones de servicio, ya que esto redunda en beneficio de la comunidad por la encomiable misión que estas cumplen.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio mensual de Pesos seis mil ($ 6.000), desde el mes de enero a diciembre 2017 inclusive, a la COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BANDERALÓ, destinado a solventar el pago del cuartelero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
|
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
|
Subjurisdicción: |
Conducción Superior |
|
Programas o Actividades Centrales: |
79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
|
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
|
Fuente de Financiamiento: |
131 |
|
Clase: |
5.1.7.0. |
|
Descripción Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
|
Programa y Actividad: |
79.00.00 |
|
Importe: |
$ 72.000 ($ 6.000 de enero a diciembre 2017).- |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.