Boletines/General Villegas

Decreto Nº163/17

Decreto Nº 163/17

General Villegas, 30/01/2017

Visto

El Expediente N° 1470/17, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de energía eléctrica, por la suma de Pesos tres mil cuatrocientos noventa ($ 3.490), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 57.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos tres mil cuatrocientos noventa ($ 3.490), destinado a solventar el pago de energía eléctrica, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I

Importe

Sosa, Paola

28.979.641

$ 500

Galli, Valeria

30.601.810

$ 200

Barrera, Norma

29.505.699

$ 200

Moreno, María Rosa

21.445.199

$ 80

Ruíz, Stella Maris

35.102.520

$ 190

Vetoño, Graciela

26.385.235

$ 300

Bozzer, Silvia

14.912.968

$ 500

Quiroga, Natalia

29.793.405

$ 230

Prola, Franco

29.035.011

$ 350

Gallego, Adriana

33.423.567

$ 350

Almeira, María Marta

28.300.706

$ 200

Almeira, Héctor

11.308.066

$ 140

Madrid, María Elena

25.561.071

$ 250

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 3.490

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.