Boletines/General Villegas
Resolución Nº 67/17
General Villegas, 20/01/2017
Visto
El Expediente Nº 872/13, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Diego Leonardo Martini, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Bazar y Regalería”, a partir del 2 de enero de 2013; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 642/13, agregada a fojas 28 y 29, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 3223.
Que por Expediente Nº 872/13 Alcance 4, agregado a fojas 73, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que por Acta de Inspección Nº 4785 y Censo de Comercio e Industria, el titular declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento de Rentas a fojas 81, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que División Comercio e Inspección formula el ante proyecto de resolución, disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria.
Que a fojas 86 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 642/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Bazar y Regalería”, denominación comercial “Cosmos”, del señor Diego Leonardo Martini, D.N.I. Nº 24.702.615, Contribuyente Nº 3223, Codificador de Rentas Nº 62300-05, Usuario Nº 64, Asociado Nº 45 – E101 –T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 377 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 36, Parcela 9b, fecha de apertura el día 2 de enero de 2013, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 872/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Diego Leonardo Martini, D.N.I. Nº 24.702.615, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Seguridad, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.