Boletines/General Villegas
Resolución Nº 65/17
General Villegas, 20/01/2017
Visto
El Expediente Nº 6757/09, iniciado por la firma Pandora S.H. de María Florencia Farrel e Ivana Lorena Palchevich, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Boutique – Blanqueria”, desde el 13 de noviembre de 2009; y
Considerando
Que por Resolución 492/10, se registró la habilitación provisoria y por Resolución 756/13 se transfirió a nombre de la señora Farrel.
Que por Expediente 6757/09 Alcance 2, agregado al principal como foja 101, la señora María Florencia Farrell solicita la habilitación definitiva del comercio.
Que por Acta de Inspección Nº 4478 y Censo de Comercio e Industria Nº 4422, la recurrente declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia, a fojas 125 y 126.
Que la Dirección de Rentas de fojas 141 a 150, comunica que la solicitante no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección a fojas 152, sugiere otorgarle la habilitación del comercio, teniendo en cuenta que cumplimentó con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666- Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 155 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Definitiva de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “BOUTIQUE, BLANQUERIA Y ACCESORIOS”, denominación comercial “PANDORA”, perteneciente a la señora MARIA FLORENCIA FARREL, D.N.I. Nº 24.682.184, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-05, NIS Nº 1600833-01 – T1G – Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia Nº 513 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcela 21, fecha de apertura 1 de noviembre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal, Provincial y/o Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Seguridad, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.