Boletines/General Villegas

Resolución Nº64/17

Resolución Nº 64/17

General Villegas, 20/01/2017

Visto

El Expediente Nº 4961/10, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Víctor Marcelino Corimayo, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de Reparación de Calzado”, a partir del día 13 de agosto de 2010; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 524/16, agregada a fojas 47 y 48, se registró la habilitación provisoria correspondiente al Contribuyente Nº 21546.

Que por Expediente Nº 4961/10 Alcance 1, agregado a fojas 52, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que a fojas 55 y 56, obra Acta de Inspección Nº 4793 y Censo de Comercio e Industria Nº5094, declarando no contar con empleados en relación de dependencia.

 Que la Dirección de Rentas a fojas 62, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que División de Comercio e Inspección formula anteproyecto de resolución disponiendo prórroga de la habilitación provisoria por el término de 180 días, el que obra a fojas 64 y 65.

Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorróguese la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 524/16, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “servicio de reparación de calzado”, del señor Victor Marcelino Corimayo, D.n.i. Nº 16.451.037, Contribuyente Nº 21546, Codificador de Rentas Nº 85100-01, NIS Nº 1048883-01 –T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 1268 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 32b, Parcela 2a, fecha de alta 13 de agosto de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4961/10.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Victor Marcelino Comayo, D.n.i.. Nº 16.451.037, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaria de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Departamento de Catastro, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.