Boletines/General Villegas
Resolución Nº 63/17
General Villegas, 19/01/2017
Visto
El Expediente Nº 829/14 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Omar Armando Salvo Muñoz, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Chapa y Pintura”, a partir del 24 de julio de 2014; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 624/15, agregada a fojas 40 y 41, se registró la habilitación provisoria correspondiente al Contribuyente Nº 21351.
Que por Expediente Nº 829/14 Alcance 3, agregado a fojas 46, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 59, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que División Comercio e Inspección formula el ante proyecto de resolución, disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria.
Que a fojas 64 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 624/15, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE CHAPA Y PINTURA”, denominación comercial “EL MENDUCO”, del señor OMAR ARMANDO SALVO MUÑOZ, D.N.I. Nº 92.581.861, Contribuyente Nº 21351, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1048960-02 – T1REE – Servicio Residencial Estacional, con domicilio comercial en calle Rómulo Parra Nº 278 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 33b, Parcela 20, fecha de alta 24 de julio de 2014, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 829/14 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor OMAR ARMANDO SALVO MUÑOZ, D.N.I. Nº 92.581.861, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666 como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Secretaría de Seguridad, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.