Boletines/General Villegas
Resolución Nº 62/17
General Villegas, 19/01/2017
Visto
El Expediente Nº 5322/12, donde tramita la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Raquel Julia Calderón, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, con fecha de apertura el día 2 de julio de 2012; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 976/13, se registró la habilitación del comercio correspondiente al Contribuyente Nº 20857, (fojas 57 y 58),
Que por Expediente Nº 5322/12 Alcance 1, agregado a fojas 66, la recurrente solicita la baja de la actividad comercial, desde el 31 de marzo de 2016, fecha que coincide con la baja ante la AFIP (folio 68).
Que mediante Acta de Constatación Nº 5558, realizada el 30 de noviembre de 2016, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado y con nuevo titular (fojas 71).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 77, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que División Comercio e Inspección formula ante el proyecto de resolución, disponiendo la baja del comercio.
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 81 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de marzo de 2016, del comercio perteneciente a la señora RAQUEL JULIA CALDERON, DNI Nº 3.897.998, Contribuyente Nº 20857, habilitado con el rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA TENTACIÓN”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1539714-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Robledo Nº 483 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 5a, Parcela 1, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5322/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Secretaría de Seguridad, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.