Boletines/General Villegas
Resolución Nº 54/17
General Villegas, 19/01/2017
Visto
El Expediente Nº 79/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Romina Solange Bigi, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, con fecha 6 de marzo de 2015; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 214/16, se registró la habilitación provisoria del comercio correspondiente al Contribuyente Nº 21412, (fojas 54 y 55).
Que por Expediente Nº 79/15 Alcance 2, agregado a fojas 61, la titular solicita la baja de la actividad comercial, desde el 1 de septiembre de 2016.
Que mediante Acta de Constatación Nº 5387, realizada el 5 de octubre de 2016, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 63).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 68, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que División Comercio e Inspección formula el ante proyecto de resolución, disponiendo la baja del comercio.
Que a fojas 72 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 1 de septiembre de 2016, del comercio perteneciente a la señora ROMINA SOLANGE BIGI, DNI Nº 34.674.434, Contribuyente Nº 21412, habilitado con el rubro “DESPENSA”, denominación comercial “FMR”, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1621067-01 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Batalla de Pichincha Nº 259 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 150m, Parcela 24, sin empleados en relación de dependencia; atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 79/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.