Boletines/General Villegas

Decreto Nº157/17

Decreto Nº 157/17

General Villegas, 30/01/2017

Visto

El Expediente N° 1424/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Santa Regina, destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos veintitrés mil ($ 23.000), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 25.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos veintitrés mil ($ 23.000), destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Santa Regina, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Carrizo, Elizabeth

27.001.650

$ 2.000

Escalante, Sofía

39.310.142

$ 7.500

Grosso Graciela

17.057.846

$ 5.000

Franco, Luciana Mabel

36.987.881

$ 3.000

Oviedo, Fiama Isabel

37.438.104

$ 4.000

Rangone, Claudia

17.585.039

$ 1.500

 

Total:

$ 23.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110-

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 23.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.