Boletines/General Villegas

Decreto Nº148/17

Decreto Nº 148/17

General Villegas, 26/01/2017

Visto

El Expediente Nº 1346/17, iniciado por el Director de Recursos Humanos, informando que en reunión de la Junta de Evaluación, Calificación y Ascensos se acordó otorgar una bonificación transitoria al personal que se desempeña como recolector de residuos en la ciudad cabecera a partir del mes de enero de 2017; y

Considerando

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 3, informando la partida a la cual se imputará el gasto que demande su cumplimiento.

Que el artículo 25 del Anexo I a la Ordenanza N° 5647 mediante la cual se aprobó el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo determinar el régimen remuneratorio en su ámbito de competencia.

Que la bonificación consistirá en una suma equivalente al valor del módulo por cada día de servicio efectivamente prestado por el personal que realiza la recolección de residuos en la ciudad cabecera. No siendo abonada cuando el agente no preste servicios en tareas de recolección de residuos y/o no concurra trabajar por uso de licencias y/o inasistencias.

Que atento a encontrarse en receso el Honorable Concejo Deliberante resulta necesario establecer una bonificación especial, mediante el dictado del respectivo acto administrativo, ad-referéndum de la aprobación del Departamento Deliberativo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese una Bonificación Transitoria equivalente a la suma del valor del módulo por cada día de trabajo para el Personal de Planta Permanente y Transitoria que presta tareas de recolección de residuos en la ciudad cabecera, de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 20 inciso “u” y 101 apartado 1 inciso “d” del Anexo a la Ordenanza Nº 5647 Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La bonificación antes mencionada no se hará efectiva cuando los agentes alcanzados no ejecuten tareas de recolección de residuos o no presten servicios inclusive cuando sea por el goce de licencias legales.

ARTÍCULO TERCERO: La erogación que demande el gasto Del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputada con cargo

a la siguiente partida:

1600 – Beneficios y Compensaciones.

ARTÍCULO CUARTO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, publíquese, remítase copia a Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería, Departamento Personal y Honorable Concejo Deliberante, cúmplase y archívese.