Boletines/General Villegas
Decreto Nº 120/17
General Villegas, 23/01/2017
Visto
El Expediente N° 1194/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Villa Sauze, destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500), para su evaluación; y
Considerando
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 34.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos diecisiete mil quinientos ($ 17.500), destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Villa Sauze, conforme el siguiente detalle:
|
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
Importe |
|
Rosas, Bibiana |
26.983.502 |
$ 3.000 |
|
Amorena, Candela |
34.707.545 |
$ 1.500 |
|
Torres, Gloria |
20.322.853 |
$ 1.500 |
|
Gómez, María Esther |
24.789.356 |
$ 3.500 |
|
Hellbusch, Segundo |
16.334.812 |
$ 2.500 |
|
Ibarra, Mónica |
22.833.409 |
$ 3.000 |
|
Murúa, Armando Gerardo |
16.118.859 |
$ 2.500 |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
|
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
|
Fuente de Financiación: |
110- |
|
Inciso: |
5- Transferencias |
|
Partida Principal: |
1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente |
|
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
|
Programa: |
62- Asistencia Social Directa |
|
Actividad Proy.: |
03- Subsidios Varios |
|
Importe: |
$ 17.500.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.