Boletines/General Villegas
Decreto Nº 55/17
General Villegas, 10/01/2017
Visto
El incremento en el cúmulo de las aguas que bajan del Río V y las consecuencias que esta situación atrae aparejadas a las distintas localidades del Partido de General Villegas; y
Considerando
Que a esto debe sumársele la magnitud de las precipitaciones pluviales producidas en nuestro distrito durante los últimos meses del año 2016 y enero del corriente año, que superan ampliamente la media para la región.
Que esto ha provocado el desborde del cauce del río y derivado en la posibilidad cierta de inundar las localidades de Banderaló y Villa Sauze, daños en la red vial con imposibilidad de transitar caminos internos y anegamiento de campos, principal motor de la economía local.
Que el año próximo pasado ante el temor de inundaciones se han producido episodios de violencia entre vecinos de las distintas localidades afectadas, no solo del Partido, sino de otros distritos y aún de provincias vecinas.
Que además hay que sumarle las aguas circundantes a la ciudad cabecera, como también las fuertes tormentas que han afectado a las localidades de Villa Saboya, Piedritas, Santa Regina, Emilio V. Bunge, Coronel Charlone y Santa Eleodora, propias del fenómeno meteorológico de este tiempo.
Que conforme lo manifiesta el servicio meteorológico y los especialistas en la materia, pronostican la persistencia del fenómeno del niño y en consecuencias de precipitaciones constantes, por lo que es factible la persistencia de la situación de riesgo para el Partido de General Villegas.
Que esta situación de peligro cierto, inminente y concreto con los que se ven amenazados los distintos pueblos que conforman el Partido de General Villegas, ameritan proceder sin demora y se garantice la satisfacción del interés público en tiempo oportuno.
Que esta preocupante situación amerita la adopción de rápidas medidas que permitan realizar las inversiones necesarias para asegurar los cascos urbanos y la funcionalidad de la red vial municipal, con una rápida recuperación de la red de caminos colapsada por el fenómeno hídrico y meteorológico acontecido y principalmente garantizar los servicios básicos y esenciales en las localidades afectadas actualmente o que resulten perjudicadas en el transcurso del tiempo.
Que con lo expuesto se hallan acreditadas las circunstancias objetivas, las que son de público y notorio conocimiento, para determinar la emergencia en el Partido de General Villegas.
Que el artículo 119 inciso b de la Ley Nº 6769, prevé la posibilidad de acción rápida por parte del Municipio, ante situaciones como la descripta.
Que atento a encontrarse en receso el Honorable Concejo Deliberante y a fin de de actuar rápida y eficazmente en el siniestro, corresponde dictar el acto administrativo pertinente ad-referéndum de su aprobación.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese la Emergencia Hídrica en el Partido de General Villegas por las razones expuestas en el exordio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a arbitrar las medidas necesarias para resolver con urgencia los gastos que tengan que ver con esta emergencia hídrica.
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Compras, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Hospital, Dirección Vial y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.