Boletines/General Villegas

Decreto Nº52/17

Decreto Nº 52/17

General Villegas, 10/01/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Rojo Estefanía Alejandra c/ Lezna Sergio Fabián s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria”, registrado como Expediente Nº 13946/16 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 20 % deducidos los descuentos obligatorios de ley, viáticos y haberes que por todo concepto percibe el agente Sergio Fabián Lezna, en concepto de cuota alimentaria y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a nombre del juzgado; y

Considerando

Que a fojas 3 y 4, se agrega copia del informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a trabar el embargo sobre los haberes del mismo hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 20 % deducidos los descuentos obligatorios de ley, viáticos y haberes que por todo concepto percibe mensualmente el agente SERGIO FABIAN LEZNA, DNI Nº 37.178.399, L.P. Nº 4855, agente transitorio jornalizado, personal planta temporaria, 11 módulos, 40 horas semanales, en concepto de cuota alimentaria, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Rojo Estefanía Alejandra c/ Lezna Sergio Fabián s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria”, en el Expediente Nº 13946/16 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 6657-027-0501567/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, CBU: 0140355627665750156703, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.