Boletines/General Villegas

Decreto Nº43/17

Decreto Nº 43/17

General Villegas, 06/01/2017

Visto

El Expediente Nº 4448/15, iniciado por el señor Sergio Ricardo Varas, solicitando la eximición del pago del Impuesto Automotor, correspondiente al vehículo Dominio CCC 459, debido a su condición de discapacitado, acompañando documentación pertinente; y

Considerando

Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 7, informando que la solicitud efectuada por el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 536 inciso 1.2 del Capítulo IV, Título VI del Libro, segunda Parte Especial, de la Disposición Normativa B01/04 vigente en la Provincia de Buenos Aires.

Que de fojas 10 a 26 la Secretaría de Desarrollo Social acompaña la encuesta socio-económica realizada por la profesional competente del área al requirente y su grupo familiar y documentación personal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 27, sugiriendo se otorgue la eximición en concepto de “Impuesto a los Automotores Descentralizados”.

Que el dominio CCC 459 registra deuda por el concepto aludido por las cuotas 5 y 6 del Plan de Pago Nº 70024285 (correspondiente a las cuotas 2/2012 a 3/2013) y Cuotas 2 y 3/2015 con vencimiento 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2015, respectivamente.

Que a fojas 31 la Dirección de Rentas estima conveniente otorgar la exención por discapacidad a partir del día 25 de junio de 2015, fecha de emisión del certificado obrante a fojas 2 y no contemplar las cuotas vencidas del plan de pagos que corresponde a deuda anterior a la fecha de discapacidad.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el dominio CCC 459, inscripto a nombre del señor Sergio Ricardo Varas, DNI Nº 14.554.357, en concepto de “Impuesto a los Automotores Descentralizado”, correspondiente a las Cuotas 2 y 3 del año 2015, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.