Boletines/General Villegas

Decreto Nº40/17

Decreto Nº 40/17

General Villegas, 06/01/2017

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Pardo S.A. c/ Basconsuelo Cirilo Olegario s/ Cobro Ejecutivo”, registrado como Expediente Nº 13461/16 Alcance 1, solicitando se proceda a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente Cirilo Olegario Basconsuelo, hasta cubrir la suma de Pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos ($ 4.752.-), importe del crédito que se reclama en autos, con más la de Pesos dos mil trescientos setenta y seis ($ 2.376.-), que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas del juicio y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a nombre del juzgado

Considerando

Que a fojas 3, se agrega copia del informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 4, solicitando se autorice a trabar el embargo sobre los haberes del mismo hasta cubrir las sumas consignadas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 6.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe mensualmente el agente Cirilo Olegario Basconsuelo - L.P. Nº 2468, jurisdicción 1110107000, agrupamiento 06.03.01, personal obrero - clase III, 260 módulos, 30 horas semanales, hasta cubrir la suma de Pesos cuatro mil setecientos cincuenta y dos ($ 4.752.-), importe del crédito que se reclama en autos, con más la de Pesos dos mil trescientos setenta y seis ($ 2.376.-), que se presuponen “prima facie” para responder a intereses, gastos y costas del juicio, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Pardo S.A. c/ Basconsuelo Cirilo Olegario s/ Cobro Ejecutivo”, en el Expediente Nº 13461/16 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-0501593-2 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, CBU: 0140355627665750159320, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.