Boletines/General Villegas

Decreto Nº28/17

Decreto Nº 28/17

General Villegas, 06/01/2017

Visto

El Expediente N° 138/17, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de energía eléctrica, por la suma de Pesos dos mil ochocientos cinco ($ 2.805), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 53.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos dos mil ochocientos cinco ($ 2.805), destinado a solventar el pago de energía eléctrica, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I

Importe

Alasia, María Cristina

14.888.767

$ 350

Morales, Ciriaca

22.511.122

$ 200

Sánchez, María Cristina

16.808.773

$ 220

Monzalvo, Yesica

35.803.659

$ 150

Castellano, Johana

38.363.661

$ 170

Miño, Carmen

30.447.006

$ 350

Olibera, Sandra

22.227.135

$ 80

Ramos, Betiana

34.144.015

$ 130

Iriart, Nelly

18.642.100

$ 125

Leal, Ana María

14.530.789

$ 350

Urquiza, Nélida

26.888.227

$ 400

Falcón, Gladys

16.215.919

$ 130

Moreno, María Rosa

21.445.199

$ 150

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110-

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Act. Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 2.805

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.