Boletines/General Villegas

Decreto Nº24/17

Decreto Nº 24/17

General Villegas, 06/01/2017

Visto

El Expediente N° 143/17, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad   de Emilio V. Bunge, destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos treinta y un mil ($ 31.000), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 29.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos treinta y un mil ($ 31.000), destinado a apoyo económico para el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Arias, Ana María

10.411.427

$ 6.000

Benítez, Cecilia

39.567.719

$ 4.000

Córdoba, María Elena

13.044.895

$ 4.000

Irusta, Magdalena

35.407.362

$ 4.000

Mattio, Sandra Marina

24.702.638

$ 3.000

Núñez, Daniel

18.065.502

$ 2.000

Lamberti, Florencia

37.438.158

$ 2.000

Vergara, María Soledad

27.256.833

$ 6.000

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110-

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 31.000.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.