Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 189/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/04/2019
Expte. Nº 0-5459-2010.-
Bahía Blanca, 04 de abril de 2019.-
Visto las presentes actuaciones, la nota obrante a fs 167 presentada por la empresa Viviendas Patagonia S.R.L., mediante la cual solicita la renovación para el Partido de Bahía Blanca del uso del Sistema Constructivo Industrializado “Imperio”, cuyo nombre de fantasía es VIVIENDAS ROCA, comercializado por esa firma y
CONSIDERANDO
Que la Dirección Nacional de Acceso al Suelo y Formalizaciones Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, ha otorgado la autorización de aptitud técnica nro 3203, la cual tiene validez durante un periodo de tres (3) años a partir del 18 de marzo de 2019 (fs 168/170).
Que la presente es una renovación de la autorización otorgada mediante Resolución 52/2018 obrante a fs 164.
Por lo expuesto y atento a lo informado por los Departamentos Planeamiento Urbano a fs 40 y Contralor de Obras Particulares a fs 171, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º- Renovar hasta el día 18 de marzo de 2022, la utilización en el Partido de Bahía --------------------- Blanca del Sistema Constructivo Industrializado “IMPERIO”, en un todo de acuerdo a los antecedentes e informes de los Departamentos Planeamiento Urbano y Contralor de Obras Particulares, obrantes en el expediente 0/00-5459/2010. La prórroga de la presente autorización se encuentra condicionada conforme las renovaciones del certificado de aptitud técnica en el futuro.-
ARTICULO 2º- Cada construcción realizada, utilizando el sistema mencionado en el artículo ---------------------- precedente deberá contar previamente con el Permiso de Construcción, conforme lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1., con profesional habilitado por el Colegio Profesional respectivo e inscripto en los registros de este Municipio.-
ARTICULO 3º- Los emplazamientos de las construcciones deberán estar separados como ---------------------- mínimo 1,225 metros de los ejes medianeros (Artículo 2.6.3.9. del Código de la Edificación) cuando no exista o no se construyan muros medianeros conforme al Artículo 3.7 “De Muros” del Código de Edificación.-
ARTICULO 4º- El sistema constructivo, citado en el Artículo primero, podrá utilizarse en todas --------------------- las zonas del Código de Planeamiento Urbano, donde se prevé la construcción de viviendas. Las construcciones que se realicen en la zona Rp1 (Residencial Parque 1), deberán ajustarse a las normativas vigentes emanadas del Código de Edificación y de Planeamiento Urbano.-
ARTICULO 5º- La instalación eléctrica, deberá cumplir con todo lo dispuesto en el --------------------- REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS PARA INMUEBLES, de esta Municipalidad vigente, y presentarse en cada caso, previo a la realización de las obras, el proyecto eléctrico correspondiente, designando un Instalador Electricista matriculado en esta Comuna.-
ARTICULO 6º- Cúmplase, notifíquese al interesado, dése al R.O, tomen nota el Departamento --------------------- Contralor de Obras Particulares, la Dirección General de Catastro y Contralor de Obras Particulares, el Departamento Planeamiento Urbano, Vivienda, y Departamento Electricidad y Mecánica.-
RESOLUCIÓN Nº 10-189/2019.
mcdp