Boletines/Saladillo

Decreto Nº1077/19

Decreto Nº 1077/19

Saladillo, 17/05/2019

Visto

el expediente de la referencia, mediante el cual, y conforme al Decreto 122/2017 se procedió al llamado a Licitación Pública Nº 02/2017 para la Obra de Infraestructura de Saneamiento para la Obra de Infraestructura Comunitaria en el Barrio 31 de Julio de Saladillo, resultando adjudicada la obra a la empresa TECMA S.A.; y

Considerando

que desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se eleva a la Secretaría de Habitat de Nación (ente que financia la obra licitada) una nota solicitando una adenda de financiamiento por la diferencia entre el presupuesto oficial ($76.743.240,00) y el monto adjudicado ($ 88.898.893,13);

QUE no fue posible obtener la adenda y tampoco se ha podido realizar una redeterminación de precios, que se consultó con el ente de financiamiento a raíz de las dos grandes devaluaciones ocurridas durante la ejecución de la obra;

QUE se ha realizado tratativas con la empresa adjudicataria a fin de poder readecuar el Cómputo y Presupuesto para concluir la obra básica y así tratar de cumplir con el convenio y los montos consignados;

QUE de acuerdo a la Planilla de Cómputo y Presupuesto de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se pasaría de un monto de $ 88.898.893,13 a la suma de $ 84.753.900,02, lo que representa una reducción de la obra en un 4,66% sobre el monto del contrato;

QUE conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales resulta de aplicación a la presente licitación la Ley de Obras Públicas provincial N° 6.021, sus modificatorias y complementarias, la Ley Orgánica de las Municipalidades;

QUE conforme al artículo 33° de la ley 6021 la reducción de ítems contratados que no exceda del 20% del monto total del contrato, serán obligatorias para el contratista en las condiciones que establece el artículo 34°, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir;

QUE si bien la reducción resulta obligatoria para el contratista ya que está dentro del 20% a que hace mención el artículo 33 de la Ley 6021 –concretamente representa un 4,66%- al tratarse de una obra por ajuste alzado y en conjunción con lo dispuesto por el artículo 34° de la ley 6.021 sería conveniente que la disminución de las tareas a realizar sea de común acuerdo entre la Administración y la empresa contratista, para evitar futuros reclamos respecto del precio final de la obra, debiendo en todo caso suscribirse una adenda al contrato original;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades D E C R E T A

ARTICULO 1: Disponer la reducción de ítems contratados en la Licitación Pública Nº 02/17 para llevar a cabo la Obra de Infraestructura de Saneamiento para la Obra de Infraestructura Comunitaria en el Barrio 31 de Julio de Saladillo, conforme a la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 1661/1662, quedando en consecuencia el monto de la oferta adjudicada en la suma de pesos ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos con 2/100 ($ 84.753.900,02).

ARTÍCULO 2: Suscribir una adenda al contrato celebrado con la empresa TECMA S.A. en el marco de la Licitación Pública Nº 02/17, por medio del cual la adjudicataria consienta la reducción de ítems contratados y consecuentemente, la reducción del monto a la suma indicada en el artículo anterior, lo que representa una disminución del precio total adjudicado de un 4,66 %.

ARTÍCULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 1077/2019