Boletines/La Plata
Decreto Nº 2113/19
La Plata, 19/09/2019
Visto
el Expediente 4061-1043374/17, mediante el cual la Señora Olga Beatriz Gómez inicia las actuaciones para reclamar la titularidad en favor del Sr. Marcos Raúl Gómez de la licencia de Remisse N°7261, encontrándose la misma en litigio con el Sr. Sergio Daniel Romero reclamando igual derecho; y
Considerando
Que a fs.1, obra presentación de la Sra. Oiga Beatriz Gómez, D.N.I 12.578.443, por ante la Dirección General de Administración de Licencias de fecha 6 de Junio 2017, mediante la cual el particular se presente en su carácter de heredera del Sr. Marcos Raúl Gómez y en representación de su madre Olga Noemi Telio y su hermano Raúl Alberto Gómez, solicitando la regularización de la licencia en cuestión.
Que en efecto, al consultar el sistema informático, se advierte que la licencia no resultaba de titularidad del causante si no del Sr. Sergio Daniel Romero, D.N.I. 29.485.096, desde el 16 de Marzo de 2015 por lo que se ordena la formación del Expediente Administrativo N° 4061-1043374/2017 con fecha de inicio el 2 de Agosto de 2017.
Que a fs.21, consta solicitud de la Secretaria de Políticas Publicas en Seguridad y Justicia por la cual requiere que se agregue a las referidas actuaciones copia de los Actos Administrativos y la documentación obrante en el legajo papel requiriendo explicaciones respecto al procedimiento por el que se decretó la baja, como así también el Acto Administrativo que la dispuso y constancia de su notificación al particular, situación ultima que no pudo cumplirse ya que no obraba en el legajo documentación de dicho acto.
Que a fs. 67, la Secretaria de Políticas Publicas en Seguridad y Justicia se cite al Sr. Sergio Romero a fin de que aporte documentación fehaciente de la transferencia de la mencionada licencia, de lo cual fue notificado, considerando dicha Secretaría que la documentación presentada por el Sr. Romero Sergio no resulta suficiente para verificar el procedimiento llevado a cabo para la adquisición de la licencia en cuestión y solicitando a la Dirección General de Administración de Licencias que indique si se había producido la caducidad automática p si por el contrario se realizó la trasferencia de dicha licencia y en ambos casos de indique el procedimiento llevado a cabo, desconociendo la referida Dirección cual fue dicho procedimiento atento a la falta de documentación al respecto.
Que a fs. 94, la Secretaria de Políticas Publicas en Seguridad y Justicia emite dictamen y, en cuanto a las irregularidades detectadas en el procedimiento de adjudicación del remisse sugiere realizar la correspondiente denuncia penal.
Que a fs. 95, obra Resolución de la Dirección General de Administración de Licencias- y cedula de notificación a fs.98- mediante la cual resuelve, por un lado radicar la correspondiente denuncia penal a fin de esclarecer las irregularidades detectadas en el otorgamiento de la citada licencia, y por otro suspender la habilitación de referencia hasta tanto se resuelve la investigación judicial promovida.
Que a fs. 96/97, obra la denunc1a penal -antes indicada- , promovida por la Dirección General de Administración de Licencias.
Que a fs. 99/100, consta interposición, por parte del Sr. Sergio Daniel Romero, del recurso de revocatoria Interpuesto, y conceder el recurso jerárquico en subsidio.
Que a fs. 103, la Dirección General de Administración de Licencias dispone rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, y conceder el recurso jerárquico subsidio.
Que a fs. 104, consta cedula de notificación de la resolución de fs.103 dirigida al Sr. Sergio Daniel Romero, y a fs. 105 obran fundamentos del recurso jerárquico en subsidio esgrimido por el particular indicado.
Que a fs. 107, la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano resuelve suspender la habilitación de referencia hasta tanto se dirima la cuestión judicial.
Que si bien está en curso la denuncia penal anteriormente referida, no hay que desconocer la existencia de principios constitucionales que amparan lo peticionado por el Sr. Sergio Daniel Romero.
Que en este sentido, nuestra Carta Magna reconoce en su art. 14 el derecho del que gozan todos los habitantes de la Nación de trabajar. Así, el trabajo humano no es un mero instrumento al servicio del interés particular de otro, sino que se trata de una actividad creadora de utilidad que tiene valor social. Constituye así el lazo de unión entre el hombre, la sociedad, lo que resulta indispensable para el desarrollo de todo ser humano.
Que asimismo, resulta pertinente destacar que la presunción de inocencia constituye la máxima garantía constitucional, no solo consagrada en dicho cuerpo legal sino también en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Americana De los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este principio garantiza a toda persona a conservar el estado de no autor del delito en tanto no se expida una resolución judicial firme; por lo tanto toda persona es inocente, y así debe ser tratada, mientras no se declare en juicio su culpabilidad.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al recurso jerárquico en subsidio oportunamente interpuesto por el Sr.Sergio Daniel Romero por ante la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano.
ARTÍCULO 2°: Levantar la suspensión y conceder temporalmente la habilitación de remisse Nº 7261 a favor del Señor Romero Sergio Daniel, hasta tanto se resuelva la denuncia penal oportunamente promovida.
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario que corresponda.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.